PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 41 LH: DEBER DEL DEMANDADO DE PRESTAR CAUCIÓN [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 11ª) DE 5 DE JUNIO DE 2007.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. José Zarzuelo Descalzo.
Antecedentes.- El titular registral interpuso demanda basada en el artículo 41 LH frente al actual poseedor de la finca. En el procedimiento, el demandado no compareció ni prestó la caución exigida legal y judicialmente. El juez de Primera Instancia estimó la demanda. La parte demandada recurrió en apelación alegando que, por gozar del beneficio de justicia gratuita, debió exonerársele de prestar caución. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto.
Doctrina.- En el procedimiento del artículo 41 LH, la caución se ha previsto legalmente como una garantía que debe prestar el demandado y cuya cuantía será ponderada judicialmente en función de las condiciones económicas de éste. El goce del beneficio de justicia gratuita no implica necesariamente la exoneración del deber de prestar caución. La caución obedece a la finalidad de responder, en su caso, por los frutos indebidamente percibidos y los daños y perjuicios causados, así como de las costas procesales.
CARMEN JEREZ DELGADO