SOCIEDAD CONYUGAL.
1.-P: ¿Es posible el cambio de uso de la vivienda familiar concedido en los supuestos de separación y divorcio -la finca gravada por otra del marido, previa venta de la finca afectada-, por el acuerdo de los excónyuges?.
R: Sí, puesto que la defensa de los intereses de los hijos menores -únicos posibles perjudicados- se encomienda a ambos cónyuges. Si los mismos pueden vender la finca conjuntamente, con más razón podrán modificar su destino y la concreción del derecho de uso en otra.
2.-P: Una persona compra en estado de casada, pero diciendo que está soltera, por lo que se inscribe la finca con carácter privativo. A continuación hipoteca la finca por sí solo.
Ahora comparece la mujer y dice que qué puede hacer para poner la finca como ganancial y que no quiere se la hipoteca quede inscrita puesto que ella no hipotecó. ¿Está la hipoteca protegida por el artículo 34 de la LH?.
R: Respecto de la primera cuestión a falta del consentimiento del esposo titular registral, aunque se acredite el anterior matrimonio, sólo es posible la correspondiente demanda judicial y su anotación.
En cuanto al problema de la hipoteca, las sentencias del TS de 5 de marzo de 2007 y 7 de septiembre de 2007, señalan que el artículo 34 de la Ley Hipotecaria ampara las adquisiciones a non domino, y, por tanto, la nulidad que no salva dicho artículo (ver artículo 33 LH) no tiene nada que ver con el poder de disposición del transmitente -en este caso falta de consentimiento del cónyuge-, sino con los requisitos propios del título de quien inscribe (por ejemplo la falta de consentimiento de éste), y ello porque lo que debe prevalecer es la seguridad jurídica.
Es decir, que en este caso, el banco está protegido por la fe pública registral del citado artículo 34, y también por la inoponiblidad de lo no inscrito -derecho de la mujer- del artículo 32 de la Ley Hipotecaria.