PROHIBICIÓN DE DISPONER.
1.-P: Una Escritura que complementa otra anterior en más de 10 años de una disolución y liquidación de gananciales en la que comparecen los cónyuges y establecen que sobre una finca que se le había adjudicado al marido, una prohibición de disponer sin el consentimiento de la mujer, por cualquier título y mientras ella viva y, además, que en caso de separación o divorcio se le adjudique a ella la mitad indivisa de la finca. ¿Es inscribible?.
R: En cuanto a la prohibición de disponer no está constituida por título gratuito, por lo que en aplicación del artículo 27 de la Ley Hipotecaria no será inscribible. Se manifiesta que la posible causa de la prohibición podría ser la sobrevenida de la disminución de los bienes adjudicados a la esposa, y que ello no responde a ninguna gratuidad.
Respecto a la obligación de adjudicación, se trata de una mera obligación, por lo que tampoco será inscribible en aplicación del artículo 98 de la Ley Hipotecaria.