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INMATRICULACIÓN.

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1.-P: De una finca de 850 m² se segregaron 325 m² en escritura otorgada en 1968. No se presentó en el Registro hasta 1.978 y se denegó porque ya se había inscrito la venta a que se refiere el párrafo siguiente.

En 1.976 se vendió la finca resto diciendo que tenía 1.000 m², se inscribió ese mismo año el exceso de cabida sin que se indicase que había habido una segregación previa. Posteriormente se declaró una obra nueva y se constituyó el edificio en régimen de propiedad horizontal con varios portales.

En el catastro existen ambas fincas con una superficie de 400 y 1.300 m². ¿Qué procedimiento pueden utilizar para inscribir la porción segregada a su nombre?

R: Si no existen dudas acerca de la realidad física o extraregistral de la finca, como parece ocurre en este caso, se considera posible la inscripción del título de segregación, acompañada de la ratificación por parte de los titulares registrales actuales del resto, por vía de inmatriculación o de previo exceso de cabida.

En caso contrario, por entender dichos titulares actuales que ellos adquirieron esa superficie, estaríamos ante un supuesto de doble venta y, por tanto, habría que acudir a una acción declarativa del dominio o, en su caso, a un procedimiento que declare la prescripción adquisitiva.

2.-P: Se ha presentado un testimonio de expediente de inmatriculación de una finca, ante las sospechas (valor de la finca, certificación registral negativa no emitida, ...), se consulta con el Juzgado y éste señala que esa sentencia no existe.

¿Qué nota se debe poner para denegar la inscripción?, ¿Puede retirarse el título falso, que es el objeto del delito?.

R: Por aplicación del artículo 104 del Reglamento Hipotecario que establece que establece que cuando resulte del mismo título presentado a inscripción que se ha cometido un delito, no sólo denegará la inscripción sino que también dará parte a correspondiente autoridad judicial con remisión del documento; esa debe ser la actuación del Registrador, constituyendo el indicado artículo el fundamento de derecho. Debe destacarse que la suspensión a que se refiere este artículo, según se deduce de su dicción, no implica la prórroga del asiento de presentación.

No obstante, se estima conveniente algún tipo de comunicación escrita del Juzgado que justifique la existencia de delito y la nota de denegación. Algunos compañeros consideraron también conveniente no remitir por ahora los originales sino una fotocopia compulsada, pero sin devolver aquellos al presentante.

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