HERENCIAS.
1.-P: En una partición hereditario, el Notario-gestor se niega a testimoniar o acompañar el testamento, por entender que la trascripción que ha efectuado de parte del mismo es suficiente para la inscripción registral. ¿Es ello así?.
R: Mayoritariamente se considera que no pues, aunque existe una antigua resolución que parece seguir dicho criterio, la misma ya fue rechazada en su momento (no es vinculante), dado que obviaba (ni siquiera aparecía en los vistos), el fundamental artículo 14 de la Ley Hipotecaria, según el cual el título de la sucesión hereditaria, a los efectos el Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, la declaración judicial de herederos abintestato o el acta notarial correspondiente, lo que implica la presentación de copia autorizada de dichos documentos en el Registro o la incorporación de su contenido integro mediante testimonio al documento particional, para su calificación por el Registrador en los términos del artículo 18 de la Ley Hipotecaria.