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FRAUDE FISCAL.

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1.-P: Examen de la resolución de la DGRN de 4 de septiembre, que excluye la necesidad del NIF de los menores de catorce años por el simple criterio de la interpretación conjunta del ordenamiento jurídico y de que la normativa registral no puede modificar la fiscal.

R: La exigencia del NIF es aplicable también a los menores de edad y a los españoles no residentes en España que no tengan obligación de obtener el DNI, que deberán obtener dicho NIF ex profeso para el acto de que se trate si carecen de DNI; pues el artículo 29.2.b de la LGT obliga a "toda persona física o jurídica a solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria".

Se entiendo que el artículo 7 del Real Decreto 338/1990 de 9 de marzo que señala que "los españoles menores de catorce años que no hayan obtenido aún su documento nacional de identidad por no estar obligados a disponer del mismo utilizarán para su identificación personal como número de identificación fiscal el mismo del representante legal que actúe en su nombre. ............. No obstante, los menores deberán disponer de su propio y diferente número de identificación fiscal cuando sean empresarios o profesionales", no puede ser aplicado, no obstante el criterio de la DGRN, pues la Ley 36/2006 no establece excepciones y la LGT tampoco, por lo que siendo ésta de mayor rango que la norma citada y estableciendo un criterio distinto más riguroso, sin duda derivado del mayor control que hoy se exige en el plano fiscal, debe entenderse tácitamente derogada.

En contra de lo manifestado por la resolución, la norma ha sido modificada no por la Ley 36/2006 -normativa registral según la DGRN-, sino por la LGT. Qué sentido tendría, según el criterio de la DGRN, la regulación del NIF provisional para operaciones concretas que regula la normativa específica y que, por ejemplo, establece que en los casos de menores el NIF provisional asignado empezará por la letra K, si no es necesario obtenerlo.

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