CLÁUSULAS DE TRANCENDENCIA REAL.
Son las relacionadas con la responsabilidad hipotecaria, extensión objetiva de la hipoteca, procedimiento de ejecución, etc, respecto de las cuales la calificación no sufre variación.
Debe tenerse en cuenta, no obstante, que actualmente con las reformas afectantes a la garantía hipotecaria de una pluralidad de obligaciones, es posible que con una única cifra para costas y gastos se garanticen todas las obligaciones, comisiones y gastos accesorias y no sólo las costas judiciales y los gastos relacionados con la conservación de la finca hipotecada, y ello con sólo que conste su denominación en la escritura (artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria).
Respecto de la renuncia del deudor a la notificación de la cesión del crédito, parece superflua tras la reforma del artículo 149 de la LH.