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RECURSO CONTRA LA CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR: PLAZO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 14.ª) DE 12 DE MARZO DE 2007.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil.

Antecedentes.- El 5 de septiembre de 2003 doña Carmela presentó a inscripción el testimonio de la sentencia firme, dictada por un Juzgado de Primera Instancia, por la que se ordenaba la elevación a escritura pública de un contrato de compraventa privado.

El 6 de septiembre de 2003, el Registrador de la Propiedad denegó la inscripción de 2/3 partes de la finca por estimar que en el proceso no habían intervenido todos los que pudieran ser interesados, no bastándole la citación por edictos de los ignorados herederos de una de las propietarias. A juicio del Registrador, también era preciso haber incoado la prevención de abintestato.

El 5 de noviembre de 2003 doña Carmela solicitó la calificación sustitutoria de un Registrador de la Propiedad, conforme al cuadro de sustituciones.

El 26 de noviembre de 2003 el Registrador de la Propiedad sustituto acordó inadmitir a trámite la solicitud de nueva calificación, por estimar que dicha petición estaba fuera del plazo previsto. En opinión del Registrador de la Propiedad la calificación negativa se había notificado el 8 de octubre de 2003, por lo que la petición estaba fuera de plazo.

El 19 de diciembre de 2003, doña Carmela interpuso recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, que fue desestimado porque fue interpuesto fuera de plazo. Según la Dirección General de los Registros y del Notariado el recurso estaba fuera de plazo porque la fecha a tener en cuenta era la de notificación de la calificación negativa.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Madrid estima la demanda interpuesta por doña Carmela, revoca y rectifica la calificación efectuada por el Registrador de la Propiedad el 6 de octubre de 2003, en cuanto deniega y suspende la inscripción de 2/3 partes indivisas de la finca, así como el acto presunto de la Dirección General de Registros y del Notariado que se combate, declarando la procedencia de la inscripción a nombre de la demandante doña Carmela, de la totalidad en pleno dominio de la vivienda sita en Madrid.

La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado y desestima la demanda.

Doctrina.- La Audiencia Provincial de Madrid establece en la presente sentencia lo siguiente:

a) Que la ausencia de calificación dentro del plazo de 15 días legalmente establecido faculta al interesado a instar al Registrador a que califique en el plazo de tres días, o solicitar la calificación sustitutoria.

b) Que el interesado puede solicitar nueva calificación sustitutoria en el plazo de 15 días, contados desde la notificación de la primera calificación negativa y desfavorable a sus intereses y que en caso de ausencia de calificación, puede pedir calificación sustitutoria en cualquier tiempo.

c) Que, ante la ausencia de calificación dentro de plazo, el interesado puede elegir entre forzar al Registrador a que califique en 3 días, o a pedir la calificación sustitutoria en cualquier tiempo.

d) Que no está regulado expresamente qué sucede cuando la calificación es negativa y, además, está fuera de plazo.

f) Que cuando hay calificación negativa, sea dentro o fuera de plazo, el interesado podrá pedir la calificación sustitutoria dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la notificación de la calificación negativa.

A juicio de la Audiencia Provincial la tesis defendida por el demandante no es correcta, pues considera que es contraria a la deseable seguridad jurídica y eficacia y rapidez de las transacciones. Si se aceptase la tesis del demandante, el interesado afectado por la calificación negativa fuera de plazo tendría en su mano retrasar la petición de calificación, y con ello alterar todos los plazos de acceso al recurso gubernativo y judicial; el resultado sería contradictorio con la finalidad de la norma, que acorta los plazos por razón de eficacia del sistema.

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA

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