PROPIEDAD HORIZONTAL [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 13.ª) DE 15 DE ENERO DE 2007.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. José Luís Zarco Olivo.
Antecedentes.- Se ejercitó demanda declarativa de dominio de 2/23 partes de un aparcamiento, que consta inscrito en el Registro de la propiedad como sometido al régimen de la propiedad horizontal. La demandante solicitaba, además, la división del inmueble. En Primera Instancia se estimó la demanda. La Audiencia Provincial de Madrid revoca parcialmente la anterior, desestimando la pretensión de división.
Doctrina.- En situaciones de copropiedad de un inmueble, es de aplicación el artículo 4 de la Ley de propiedad horizontal, a efectos de evitar la división, y no los artículos 400 y 404 del Código civil, que la permiten, cuando el objeto litigioso es una finca integrada en un inmueble sometido al régimen especial de propiedad horizontal, y en relación con la cual se estableció la proindivisión expresamente para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.
CARMEN JEREZ DELGADO