OPONIBILIDAD DEL DERECHO DE USO QUE CONSTA EN NOTA MARGINAL [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 19.ª) DE 31 DE ENERO DE 2007.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez.
Antecedentes.- El demandante y recurrente compró en subasta pública un inmueble e inscribió en el Registro de la propiedad su adquisición. El inmueble estaba gravado con un derecho de uso a favor del cónyuge e hijos del titular, derecho judicialmente constituido en sentencia de separación y que constaba registralmente en nota marginal. En Primera Instancia se desestimó la pretensión del demandante, que solicitaba la protección derivada de la fe pública registral.
Doctrina.- Es oponible frente a terceros el derecho de uso de vivienda constituido judicialmente. La constancia registral de dicho derecho en nota marginal, conforme está previsto en el artículo 96.2 del Reglamento hipotecario, refuerza la protección del titular del derecho frente al adquirente de la vivienda, que en ningún caso resulta protegido por la fe pública registral.
CARMEN JEREZ DELGADO