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DIFERENCIAS ENTRE LA ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO Y LA ACCIÓN REIVIDICATORIA [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10.ª) DE 19 DE ENERO DE 2007.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

Antecedentes.- Don Jesús María y don Silvio ejercitan una acción declarativa de dominio e interponen una demanda contra don Lucas, don Felipe, doña Trinidad, doña Almudena, doña Gabriela, don Augusto, don José Daniel y don Juan Luis, solicitando que se declare: a) que los actores son dueños en pleno dominio por iguales e indivisas partes de la finca rústica sita en el término de Colmenar Viejo, al haberla adquirido por herencia de su padre; b) que se declare que la finca cuya propiedad se atribuyen los demandados y que consta como parcela núm. 000 del polígono núm. 001 del Catastro rústico de Colmenar Viejo es físicamente la misma que la finca registral perteneciente a los actores; y c) que se declare que en virtud de los anteriores pronunciamientos el título propiedad de los demandados es nulo de pleno derecho en el particular de atribuirse ser la mencionada parcela y carece por tanto de eficacia y validez, así como que se declare que existiendo doble inmatriculación registral y un desajuste entre la realidad jurídica registral y extrarregistral, demostrado el mejor derecho de los demandantes, procede anular la hoja registral abierta a nombre de los demandados, librándose el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad.

Los demandados se oponen a los citados pedimentos, solicitan la desestimación de la demanda y, en particular, que se afirme que son distintas las fincas registrales inscritas respectivamente a nombre de los actores y de los demandados, y aseverando al mismo tiempo que el inmueble titularizado por los actores no constituye la parcela catastral pretendida por los mismos.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Colmenar Viejo desestima la demanda al considerar que las fincas de los litigantes son distintas, pues tienen diferentes linderos y cabida.

La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto por los demandantes.

Doctrina.- La Audiencia Provincial de Madrid señala que reiterada jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo considera que la acción declarativa es una acción dimanante del dominio que sólo se diferencia de la reivindicatoria en que ésta, clásica acción protectora de la propiedad frente a una privación o una detentación posesoria, se dirige fundamentalmente a la recuperación de la posesión, en tanto que la meramente declarativa o constatación de la propiedad no exige que el demandado sea poseedor y «tiene como finalidad la simple declaración de tal propiedad de la cosa acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo arroga».

Asimismo señala que una reiterada jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal proclama que en materia de protección del dominio mediante el ejercicio de las acciones reivindicatoria y declarativa, «el requisito del título adquisitivo no se identifica necesariamente con la constancia documental del hecho generador, sino que equivale a prueba de la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste [.], o lo que es igual, vale tanto como justificación de la adquisición, exista o no, acto instrumental inscrito».

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA

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