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SOCIEDAD CONYUGAL.

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1.-P: Se presenta una escritura en que dos cónyuges pactan un "acuerdo postganancial" en que atribuyen sólo a un bien ganancial el carácter de bien privativo de uno de ellos, pero manteniendo la vigencia de la sociedad de gananciales. ¿Es inscribible?.

R: Se entiende que sí, pues según los artículos 1323, 1355 y 1458 del Código Civil, los cónyuges pueden transmitirse bienes por cualquier clase de título, pero, al igual que en la aportación de bienes a la sociedad conyugal, deberá expresarse la causa -onerosa, gratuita, etc- del desplazamiento patrimonial, la indicación del valor, etc.

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