SEGREGACIONES.
1.-P: Se trata de un caso en que al vender una finca de 3 hectáreas se dice, que de esta finca se han vendido en documento privado 9.000 metros a la entidad x . ¿Cómo se hace la inscripción?.
R: Mayoritariamente se entiende que por aplicación del último párrafo del artículo 47 del Reglamento Hipotecario, se efectuará la inscripción correspondiente al resto de la finca con su superficie actual, que es el objeto del negocio, y se pondría una nota al margen de la inscripción de propiedad precedente de la superficie pendiente de segregar.
Se indica que parece que lo que en realidad se hace, es describir la finca entera y se señala la segregación como mención, y que hay una resolución de 26 julio 2007 que lo califica como mención y que como tal debe denegarse su constancia. Pero se estima que si ello es así, en realidad, el objeto del negocio está indeterminado o dudoso y que, por aplicación del principio de determinación hipotecaria debe determinarse sin lugar a dudas que es lo que se transmite.
En cuanto a la necesidad de licencia de segregación, si el supuesto lo requiriese y también lo fuera en la fecha del documento privado -que debería ser a estos efectos fehaciente-, existe la opinión mayoritaria es favor de su exigencia.