PROHIBICIÓN DE DISPONER.
1.-P: En una escritura se otorgan una donación de dinero de los padres a un hijo, y la compra simultanea por éste de una vivienda con dicho dinero. Los donantes imponen una prohibición de disponer, ¿Es inscribible la misma?.
R: Aunque algún compañero se manifestó a favor de la inscripción de la prohibición por aplicación del principio de subrogación real o si se impone la venta posterior como condición resolutoria de la donación; la mayoría entendió que no era inscribible por aplicación del artículo 27 de la Ley Hipotecaria y porque la excepción del artículo 26-3 aplicable a las donaciones, exige que la prohibición la imponga el transmitente de la finca y, en este supuesto, el donante no lo es.
La única manera posible de garantizar de alguna manera que el donatario no venderá, se considera que sería la constitución de una hipoteca en garantía de la obligación de no vender y por el valor de la donación.