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OBRAS NUEVAS.

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1.-P: Estudio de la resolución-circular de la DGRN de 26 de julio de 2007, sobre los requisitos para la inscripción de las obras nuevas.

R: En el pasado seminario del día 26 de septiembre, se trató acerca de la trascendencia y aplicabilidad de la reciente Resolución-Circular de la DGRN de 26 de julio de 2007, en la que interpretando el artículo 19 de la Ley del Suelo indica que el requisito para la inscripción de las obras nuevas terminadas de "la acreditación documental del cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios", se refiere a la entrega del Libro del Edificio y que ello se cumple con el depósito en poder de un Notario.

Por una amplísima mayoría se consideró que dicha resolución debe ser interpretada a la luz de cada legislación autonómica que es la aplicable, y se confirmó el criterio de la anterior comunicación de este Centro de Estudios Registrales, que consta en este mismo número en la Sección informes y circulares, de que el depósito o entrega del Libro del Edificio no es requisito para la inscripción de las obras nuevas en la Comunidad de Madrid.

Algunos compañeros estimaron, sin embargo, que sí debería exigirse el depósito del Libro del Edificio, pero en el ayuntamiento respectivo, por las razones jurídicas que constan en el Anexo a la anterior comunicación y que también constan en el punto 9 del comentario a la Ley del Suelo del apartado de urbanismo de este mismo número.

Por último, uno o dos compañeros se manifestaron favorables a la aplicación de la citada Resolución en esta Comunidad, por razones meramente prácticas de unificación de criterio en todo el territorio español.

2.-P: Se efectúan las siguientes preguntas acerca del Libro del Edificio:

1.- Puede depositarse en soporte digital.

2.- En propiedades horizontales se deposita uno o tantos como elementos.

3.- El depósito es preciso en caso de AUTOPROMOTOR

R: Se considera que, si se mantiene la necesidad del depósito del Libro del Edificio y que éste es en el ayuntamiento, como se deduce del artículo anterior, las soluciones son las siguientes.

1.- Dependerá de que lo admita cada ayuntamiento, el Registro no tiene nada que decir.

2.- El artículo 14 de la Ley 2/1999 de 17 de marzo sobre medidas de calidad de la Edificación de la CAM impone en los supuesto de propiedad por pisos, la entrega sólo al presidente de la Comunidad de Propietarios.

Esto plantea el problema de que dicha comunidad no está constituida en el momento de la terminación de la obra, por lo que se entiende que es suficiente el depósito en el Ayuntamiento.

3.- El mismo artículo anterior, señala como obligatoria la entrega del libro al promotor, pensando en una obligación del arquitecto y distinguiendo el supuesto del de la propiedad por pisos, por lo que la solución sería la de la suficiencia del depósito en el ayuntamiento o a lo más la manifestación del autopromotor.

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