EMBARGOS.
1.-P: Se trata de una ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO en expediente de apremio de la Recaudación Municipal contra la herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de Jerónimo C.L. casado con Teresa A.H. fallecidos en 1988 y 1995 , respectivamente, entendiéndose las actuaciones con quien ostente la representación o administración de la herencia, por débitos a la Hacienda del año 2005 y 2006.
Con fecha 8 de Marzo han sido dados por notificados mediante publicación edictal los posibles herederos desconocidos e inciertos y demás interesados legítimos de los titulares fallecidos y con fecha 21 de Marzo se dió por notificado a través del procedimiento edictal a otros posibles herederos.
¿Habría que nombrar un administrador de la herencia o pedir la declaración de herederos?. ¿Parece que el supuesto es similar a la reciente resolución de 21 de Febrero de 2007 y anteriores relativas a procedimientos seguidos contra inciertos y desconocidos herederos de una persona?.
R: Sí es un supuesto análogo al del artículo de la LEC, por lo que será necesario el nombramiento de un administrador judicial y la notificación al mismo, para poder ejecutar la finca en subasta e inscribir su transmisión.
Así el artículo 127.2 del RGR prevé la posibilidad de que se dé la situación de la herencia yacente, debiendo dirigirse la actuación en este caso con quién ostente la administración o representación de ella. El punto 3 del mismo artículo señala que desde que conste en el expediente que no existen herederos conocidos, se ponga ello en conocimiento del órgano competente a efectos de solicitar le declaración de herederos.
No obstante, se considera que la anotación de embargo, en cuanto medida cautelar provisional, sí se puede practicar sin que conste la notificación al administrador judicial que puede no haber sido nombrado todavía. Se recomienda que en la nota de despacho se haga constar que la ejecución queda condicionada al nombramiento y notificación al administrador judicial.