DERECHO DE SUPERFICIE.
1.-P: Se presenta una escritura en que se constituye un derecho de superficie a favor de una gran superficie comercial, en la que ni se señala en plazo máximo para efectuar la edificación ni la descripción de la obra nueva posible -se dice cualquier obra y cuantas veces se precise por ampliación del negocio-. ¿Es inscribible?.
R: Se estima que derogados el artículo 35-1 de la Ley del Suelo de 1992 y el artículo 16-1 del Reglamento Hipotecario que establecían dichos requisitos, deben entender como no exigibles y, por tanto, inscribible el derecho de superficie.
Se recuerda que según la sentencia del TS de 26 de noviembre de 2002, el derecho de superficie puede ser el urbanístico que se recoge en los artículos 287-3, 288 y 289 de la Ley del Suelo de 1992 y que no es aplicable en este caso, y el voluntario, reconocido en el artículo 287-2 de dicha Ley del Suelo, y tendente a dar satisfacción a intereses puramente particulares y regido por el Código Civil, que es el aplicable en este supuesto.
El requisito del artículo 289-1 de la Ley de 1992 de que la superficie se extinguirá si no se edifica en el plazo previsto, se refiere al plazo y edificación concedido en la licencia municipal y, por tanto, no se refieren a la cuestión que se plantea.
Con vistas al futuro, se señala que la Ley del Suelo de 28 de mayo de 2007, tampoco impone, como requisito constitutivo, el señalamiento de un plazo para la edificación, pues en su artículo 35 sólo exige el plazo de duración del derecho de superficie y su carácter oneroso o gratuito; y el artículo 36 señala que el derecho se extinguirá "si no se edifica en el plazo previsto en el título constitutivo y, en todo caso, por el transcurso del plazo de duración del derecho", pero no exige que aquel sea necesario.