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ARRENDAMIENTOS.

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1.-P: Se presenta una escritura de venta en que se vende un piso que está arrendado a dos personas, constando por diligencia que el notario ha notificado sólo a un arrendatario y, además, nada más que mediante una visita al domicilio y sin que haya sido efectiva. ¿Es inscribible?.

R: No, primero porque la notificación de la venta a los efectos de los derechos de tanteo y retracto, debe hacerse a todos los arrendatarios (resolución de la DGRN de 7 de octubre de 2003), y segundo porque la notificación efectuada no se ajusta al procedimiento legal.

Efectivamente, según la resolución de la DGRN de 17 de marzo de 2005, aunque no es necesario que las notificaciones lleguen a conocimiento efectivo del arrendatario, sí lo es que las mismas se hayan efectuado con arreglo a la Ley. Pues bien, el Reglamento Notarial en su artículo 202 exige, que siempre que el notario no puede hacer la entrega personal de la cédula (al requerido, otra persona que se encuentre en el domicilio o el portero), que se envíe la notificación por correo certificado con acuse de recibo, lo que no ha tenido lugar en este caso, .

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