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PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE Y CARÁCTER ACCESORIO DE LA ACCIÓN CONFESORIA RESPECTO DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 19.ª) DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2006.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez.

Antecedentes.- La entidad Cadel, S.A., interpone demanda contra una Comunidad de Propietarios en virtud de la cual ejercita una acción reivindicatoria en relación con una porción de terreno de una finca registral que ocupa la demandada a raíz de la construcción de un cobertizo rudimentario sobre un espacio comprendido dentro de los límites de la finca citada, para dar servicios a la demandada, propietaria de la finca colindante, siendo utilizada en la actualidad para aparcamiento de vehículos. Asimismo ejercita una acción confesoria con la finalidad de obtener el reconocimiento a favor de dicha finca de una servidumbre de paso a través de una finca cuyo dominio pertenece a la parte demandada.

Los pedimentos de la demanda son los siguientes: a) la declaración de dominio de la finca registral descrita; b) la orden judicial de cesación de la ocupación ilegítima por parte de la demandada y la restitución a la demandante de la porción que le corresponde sobre la citada finca y respecto de la franja a que se refiere, así como el abono por la demandada de los daños y perjuicios ocasionados por la ocupación; y c) el reconocimiento del derecho de servidumbre de paso a que se ha hecho referencia, así como la indemnización de los daños y perjuicios por la perturbación sufrida en su disfrute.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Madrid desestima la demanda. Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Madrid lo desestima.

Doctrina.-Afirma la Audiencia Provincial de Madrid que la acción confesoria que se ejercita tiene carácter accesorio respecto de la acción reivindicatoria de la franja de terreno alegada, por lo que al ser desestimada la acción principal, la reivindicatoria, o desaparecido el objeto principal, desaparece lo accesorio, la confesoria.

Por otra parte, la Sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Madrid señala que la sentencia recurrida acoge acertadamente la extinción por prescripción de la servidumbre, pues independientemente de que la misma sea considerada continua o discontinua, lo cierto es que se extingue por el no uso de 20 años, incluso contra tabulas, conforme al artículo 36 in fine de la Ley Hipotecaria, pudiéndose afirmar que el no uso de la servidumbre motivado por la imposibilidad de ejercicio por el estado de los predios, produce los mismos efectos que el no uso voluntario, por derogación del principio contra valentem agere prescriptio non currit.

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA

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