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ARRENDAMIENTOS URBANOS. PROPIEDAD HORIZONTAL. DERECHO INMOBILIARIO REGISTRAL [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 18ª) DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2006.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco.

Antecedentes.- El arrendatario de un de un inmueble en régimen de propiedad horizontal fue demandado por la comunidad de propietarios, que alegaba la prohibición de desarrollar una actividad de academia en dicho inmueble, conforme a lo dispuesto en los estatutos del edificio. En dichos estatutos consta una prohibición para uso distinto del de vivienda. En ambas instancias es desestimada la pretensión de los demandantes.

Doctrina.- Para que sea oponible frente a terceros la prohibición estatutaria de destinar alguno de los pisos a uso distinto del de vivienda, debe constar inscrita en el Registro de la propiedad (lo que no ocurría en el caso litigioso). La comunicación al inquilino, posterior a la fecha del contrato del arrendamiento, es irrelevante a estos efectos.

CARMEN JEREZ DELGADO

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