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ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN DE DESLINDE [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 8.ª) DE 22 DE DICIEMBRE DE 2006.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. Fernando Delgado Rodríguez.

Antecedentes.- Doña M. P., como sucesora procesal de don B., ejercita una acción declarativa de dominio y una acción reivindicatoria respecto de una concreta finca contra don H. y doña L.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Coslada estima la demanda y declara que la finca registral núm. 000 del Registro de la Propiedad núm. 30 de Madrid, propiedad del demandante, se corresponde con la parcela núm. 001 del polígono núm. 002 de Vicálvaro del Catastro del año 1950, así como con la parte sur de la actual parcela núm. 003 del polígono núm. 004 de Coslada, y en consecuencia condena a la parte demandada a restituir a la actora la citada finca, cuyas concretas lindes serán ubicadas sobre el terreno dentro de la finca que actualmente poseen los demandados en el periodo de ejecución de sentencia, tras la realización por el perito judicial del correspondiente plano, una vez efectuado el pertinente análisis topográfico. La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación interpuesto, revoca la sentencia de primera instancia y absuelve a los demandados.

Doctrina.- La acción declarativa del dominio, conforme al artículo 348 del Código Civil, se otorga a todo propietario que pretende la obtención de una declaración de que es titular del derecho de dominio de una cosa acallando a la parte que la discute o se la arroga. La citada acción requiere en primer término, por similitud con la acción reivindicatoria (aunque diferenciándose de la misma en cuanto que la primera sólo tiene como finalidad la constatación de la propiedad, en tanto que la segunda, como protectora del dominio, persigue el rescate de la tenencia de la cosa de quien posee ilegítimamente) la prueba del dominio de la finca cuya propiedad se pide sea reconocida y en segundo lugar, la identificación de la misma, esto es, que no se susciten dudas racionales sobre cuál es la cosa objeto de la reivindicación. Ha de fijarse con precisión la situación, cabida y linderos de la finca, demostrando que el predio reclamado es al que se refiere en los títulos. Pero la identificación no consiste sólo en describir la cosa fijando con precisión y exactitud la cabida y linderos, sino que además debe demostrarse sin lugar a dudas que el predio topográficamente es el mismo a que se refieren los documentos y demás medios de prueba, exigiendo la identificación un juicio comparativo entre la finca real y la tabular.

Por tano, la falta de identificación del objeto reivindicado impide por sí sola la viabilidad de la acción pretendida teniendo declarado la Sala Primera del Tribunal Supremo que la identificación no se logra con la descripción registral, sino que requiere que la finca se determine sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales, debiendo éstos concretarse con toda precisión, siendo este requisito identificativo esencial para que pueda prosperar cualquiera de las acciones que se derivan del artículo 348 del Código Civil.

Por todo ello la Audiencia Provincial afirma que a los efectos de la completa satisfacción de los pedimentos de la demanda, es preciso que previamente a la reivindicación del terreno litigioso, se ejercite la acción de deslinde.

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA

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