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ACCIÓN PARA RECUPERAR LA POSESIÓN DE UN INMUEBLE: INEXISTENCIA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 21.ª) DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2006.]

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Ponente: Ilma. Sra. Dña. María Almudena Cánovas del Castillo Pascual.

Antecedentes.- El Arzobispado de Madrid interpone una demanda con la finalidad de obtener la restitución de la posesión de una finca de su propiedad contra los ocupantes de la misma que carecen de título que legitime su posesión (la Asociación La Barraca y otros ocupantes desconocidos), al amparo del artículo 41 de la Ley Hipotecaria.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Madrid estima la demanda interpuesta por el Arzobispado de Madrid y condena a los demandados a desalojar la finca que indebidamente ocupan. Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Madrid lo desestima.

Doctrina.- La Audiencia Provincial de Madrid considera que la concesión que pudiera haberse realizado en su día por el Párroco de la Parroquia de Nuestra Señora de Gracia instalada en el inmueble litigioso, desde el año 1970 hasta noviembre de 1990, para que se reuniera en sus dependencias la Asociación de Mayores Ramón y Cajal, no es título que ampare la ocupación de dicho local en la actualidad ni por tal Asociación ni por la hoy apelante (Asociación La Barraca), en tanto que no pagando renta ni merced alguna por la ocupación de dicho inmueble, y no existiendo contrato alguno que justifique la ocupación del mismo, la permanencia en su día tolerada, pero ya no consentida, no es desde luego título que impida la protección que reclama la parte actora (el Arzobispado de Madrid) en su demanda.

Por otra parte, la Audiencia Provincial de Madrid afirma que no puede estimarse la existencia de litisconsorcio entre todos los ocupantes del inmueble litigioso y que la falta de personación en el procedimiento de cualquiera de ellos no genera indefensión a la parte apelante, quien como ocupante del inmueble ha sido oída en la defensa de sus intereses en el procedimiento.

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA

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