SUGERENCIAS EN TORNO A LA EXTENSIÓN DEL ASIENTO DE PRESENTACION TRAS LA LEY 24/2005.Por JUAN SARMIENTO RAMOS
Acabo de instalar el programa Exterior suministrado por el CNRPM, y me encuentro con una desagradable sorpresa: si con media hora de separación, recibo por vía telemática dos documentos inscribibles a los que el propio programa informático les asignó automáticamente( por las razones que fueren) un numero de entrada sucesivo, me encuentro que al extender los asientos de presentación no puedo ya intercalar entre los de esos documentos telemáticos, el correspondiente a un título que hubiera sido presentado físicamente en el lapso que medió entre la recepción efectiva de aquellos. Este resultado me parecía, a primera vista, inadmisible. De modo que no me quedaba mas remedio que analizar detenidamente la nueva Ley 24/2005, para ver si ese es un resultado efectivamente querido por el legislador, o si, por el contrario, es el producto de una interpretación no ajustada al nuevo texto legal.
A mi modo de ver, del nuevo art 248 LH, valorado en conjunción con el resto de las modificaciones normativas introducidas por dicha ley, que con él guardan relación, resultan las siguientes conclusiones:
a-El libro diario queda sustituido por el nuevo libro de entrada previsto en este articulo.-
b-La primera actuación que el registrador debe practicar, una vez recibido, por el medio que fuere, un documento inscribible es la extensión del correspondiente asiento de presentación en este nuevo libro de entrada, y debe hacerlo por el orden temporal en que son efectivamente presentados, siendo en este momento de la extensión del asiento de presentación cuando al documento se le asigna por primera vez una numero de orden ( el del asiento de presentación), en función de la fecha y hora de recepción.
c- Los asientos de presentación en este nuevo libro de entrada se extienden por el registrador.
d- Estos asientos se extienden, en todo caso, por el orden de recepción cualquiera que sea el medio y la hora de presentación. La única variante es que de los presentados entre el cierre del diario y las 24 horas de ese día, deberá extenderse el asiento de presentación al día siguiente, antes de las horas de apertura al público.
e- La cumplimentación del preexistente libro de entrada o libro rojo, como se le denominó inicialmente, deberá hacerse cuando no interrumpa las labores de la extensión del asiento de presentación; y su numeración será independiente de la del libro de Entrada del 248LH (al no ser coincidentes sus contenidos), si bien que, obviamente, la posición relativa de los documentos inscribibles habrá de ser igual en ambos. Veamos la argumentación de estas conclusiones.
LIBRO DE ENTRADA VERSUS LIBRO DIARIO.
En la situación precedente a la ley 24/2005, existían dos libros para hacer constar el ingreso de un documento en el Registro:
-un libro denominado de entrada ( en el argot profesional, comenzó llamándose el "libro rojo"), introducido por el RD 1935/1983 de 25 de mayo, que tenía carácter meramente formal, para "control del estado del Registro en cada momento" y "facilitación de la actividad inspectora" (al modo de los registros previstos para todo órgano administrativo, en el art 38 LRJAE y PAC). A este libro expresamente se le privaba de todo efecto jurídico (sus asientos ni se presumen exactos ni determinan la fecha de las inscripciones - cfr art 1-3 del citado RD-; de su contenido no se certifica -vid art 230LH-; no excluye el juego de la fe publica registral -cfr art 34 en relación con los arts 238 y ss LH-,etc)). En él se reflejaría, en el momento de su presentación y bajo un numero correlativo, todo documento, escrito comunicación u oficio que se presente o reciba (cfr art 1-1), haya de causar o no asiento en los libros principales. Tales documentos se reflejarían en este libro antes que en el Diario ( cfr art 2). Interesa destacar ahora, que en ningún caso se exigía su llevanza por procedimientos informáticos; y que no existe ninguna disposición posterior relativa a este libro formal que imponga su llevanza informática.
-Junto al libro de entrada, existía un libro principal, llamado Diario, foliado y visado judicialmente (cfr art 238 LH), que hace fe de su contenido (cfr art 240LH), estando bajo la custodia del registrador de la propiedad (cfr arts 238 y 274 LH), destinado a reflejar la presentación de cada titulo inscribible (cfr art 248 LH), cuyo contenido forma parte del historial registral de cada finca en cuestión (cfr art 24, 223 y 230 LH), que está bajo la salvaguarda de los tribunales (cfr art 1 LH) y cuyos asientos tienen una indudable trascendencia jurídica( cfr arts 17 y 24 y 25 LH). El precepto determinante del deber de llevanza de este libro era el art 248LH, si bien al mismo se referían otros muchos preceptos a lo largo del articulado de esa ley (249 y ss, así como los que acabamos de referir).
Hoy la nueva redacción que al art 248 LH, da la ley 24/2005, ya no se dice que los registradores deberán llevar un libro, denominado diario, en el que en el momento de presentar un titulo en el Registro, extenderán un breve asiento de su contenido. Este precepto, que era el fundamento legal del deber de llevanza del libro diario- ha sido suprimido y en su lugar se habla de una actualización del contenido de los libros, mediante la inmediata consignación en un libro, que se denomina de "Entrada", de la presentación de los títulos susceptibles de inscripción, por riguroso orden de ingreso, con expresión del presentante, medio de presentación, tiempo de presentación (con reflejo de la unidad temporal precisa) y fincas a las que afecte el título. Se añade, además, que este libro de Entrada deberá ser accesible telemáticamente.
Nos parece obvio que esa obligación de actualización inmediata de los libros del Registro mediante la extensión de un asiento que refleje la presentación de todo titulo inscribible, solo puede significar que los asientos de este libro pasan a integrar el folio de la finca en cuestión y a definir su situación jurídico-registral actual; que tales asientos pasan a formar parte del historial registral de la misma, en tanto que recogen la modificación, si bien que provisional, de la situación jurídica antecedente; que tales asientos integran, junto con los practicados en los libros principales, el denominado "el contenido del registro en cuanto a esa finca", o, lo que es lo mismo, "el folio registral de la finca". Por ello, cuando se certifique de una finca, no podrá ignorarse lo que conste en el Libro de Entrada, y tampoco podrá ser ignorado este libro cuando haya de decidirse el tracto sucesivo, la buena fe registral y, en especial, la prioridad registral.
No puede dudarse, pues, que el asiento de presentación en el nuevo libro de Entrada, tiene verdadera relevancia jurídico-sustantiva; que es determinante en el desenvolvimiento de la eficacia protectora del Registro. De ahí, el interés de la ley 24/2005, en asegurar tanto la inalterabilidad del orden de presentación de los títulos o de los propios asientos, como su accesibilidad telemática (cfr art 248-2LH). Y de ahí, también, la aplicación a sus asientos, de normas previstas anteriormente para los asientos del libro diario ( tal ocurre con los arts 417, 418RH y 258 LH, según disponen las reglas 2ª y 3ª del 248-3LH).
En definitiva, debe reconocerse que el asiento de presentación en el nuevo libro de Entrada tiene el mismo valor jurídico que anteriormente correspondía al asiento de presentación en el Libro diario. Y ello no puede suponer otra cosa que la sustitución del anterior libro diario por este nuevo "libro de Entrada"; o, dicho de otro modo, se trata del mismo libro pero con diferente denominación. Esto es lo que subyace en la supresión del antiguo párrafo primero del art 248LH, por más que permanezcan a lo largo del articulado de la LH, otros preceptos que siguen refiriéndose al diario. Seria absurdo sostener la vigencia cumulativa del antiguo libro diario y del nuevo libro de Entrada cuando ambos tienen EL MISMO OBJETO Y EL MISMO ALCANCE, como hemos visto. Y no se alegue en contra de lo anterior, que en el párrafo primero del numero 4 del nuevo art 248, se sigue aludiendo al libro diario, pues, sería excesivo deducir tal duplicidad de libros de un precepto cuya perviviencia normativa no es más que un olvido 1 del legislador (así lo evidencia el que no añade nada al párrafo segundo del num. 1 antecedente); máxime si se tiene en cuenta: a) que no por ello se eliminaría la trascendencia sustantiva que, hemos visto, se anuda al nuevo Libro de Entrada; y b)que se podrían generar importantes conflictos en caso de divergencia entre el contenido de esos libros.
Insisto, pues, en que en lo sucesivo habrá de entenderse que el libro diario antiguo queda sustituido por el nuevo libro de Entrada del 248LH, y que todas las referencias legales al asiento de presentación, deberán entenderse hechas al que se practique en este nuevo libro de Entrada, de modo que todo el régimen legal articulado a propósito del asiento de presentación en el antiguo libro Diario, se aplicará en lo sucesivo al asiento de presentación en el nuevo libro de Entrada.
Debe rechazarse, por tanto, toda tentación de referir al preexistente libro de entrada o libro rojo, las referencias que en el nuevo art 248LH, se hacen al nuevo libro de Entrada. Ha de evitarse que por pura inercia de la practica registral, favorecida por esa igual denominación, se caiga en una improcedente asimilación entre el nuevo libro de entrada que introduce el art 248LH, y el libro de entrada preexistente, elevando este último de la categoría de mero registro administrativo de documentos, a libro sustantivo con efectos definidores de la prioridad, en concurrencia con un libro diario que seguiría vigente tal cual venia configurado en un art 248LH que ya no le suministra el fundamento legal inequívoco en que se asentaba. El anterior libro de entrada, puramente formal, queda totalmente al margen de la nueva ley 24/2005; queda al margen de las exigencias de llevanza informatizada (nada impide hoy llevarlo manualmente); no se le aplica la exigencia de acceso telemático ( sería absurdo, pues, solo tiene finalidad de conocer el estado de la oficina). A mi juicio, la única novedad que la citada ley 24/2005 introduce en este libro formal, es indirecta y consiste en que ya no puede seguir manteniéndose la necesidad de practicar primero el asiento en este libro formal y luego en el nuevo libro de entrada sustantivo; la inmediatividad de la actualización del contenido de los libros, esto es, de la extensión del asiento de presentación en el nuevo libro de entrada, obliga a posponer a este asiento el que se haya de practicarse en aquel.
Así pues, en adelante, habrá dos libros de Entrada en el Registro de la Propiedad: el nuevo libro de Entrada, de carácter sustantivo y el preexistente libro de Entrada, de carácter formal. El nuevo libro de entrada, equivalente al anterior Diario que desaparece, es el que definirá en lo sucesivo la prioridad registral, siéndole aplicable toda la normativa preexistente relativa al asiento de presentación. Por el contrario, el preexistente libro de entrada seguirá concretado a su eficacia meramente formal, interna, de control del estado de la oficina; seguirá siendo un mero apunte o reseña de todos documento que ingrese en el registro, sea o no inscribible, se refiera o no a finca determinada. Siendo esa reseña del documento mismo y no de su contenido, pues, no han de relacionarse en este libro las fincas a que, en su caso, se refieran los documentos en él asentados 2.
MODO DE PROCEDER PARA LA EXTENSIÓN DE LOS ASIENTOS DE PRESENTACION EN EL NUEVO LIBRO DE ENTRADA DEL ART 248-2LH.-
A la vista de cuanto llevamos expuesto, debemos ahora determinar cómo habrá de procederse materialmente a la hora de extender los asientos de presentación en el libro de entrada sustantivo del actual art 248 LH, habida cuenta de la diversidad de medios de presentación. A tal efecto, hemos de partir de las siguientes premisas:
a) Debe distinguirse conceptualmente entre la entrada del documento en la oficina registral y la práctica del asiento de presentación en el libro de entrada sustantivo. Aquella es un mero hecho físico consistente en la recepción del documento en la oficina registral; en tanto que esta es una actuación jurídica del Registrador mediante la cual consigna en el libro de Entrada ese hecho físico de la recepción del documento.
b) Puesto que se trata de dos hechos diferentes, es obvio que se desenvolverán temporalmente en momentos distintos, por más que uno haya de "suceder al otro sin tardanza", o "enseguida" (que tal es, según el Diccionario de la RALE, el significado del término "inmediato" que la ley emplea para indicar la relación temporal entre uno y otro hecho). Esta diversidad temporal que corresponde al recibo del documento en la oficina registral y al reflejo de tal recepción en l libro de entrada, se confirma si se piensa en los supuestos, legalmente admitidos, de diferimiento de la extensión del asiento de presentación en el libro de entrada (cfr art 417RH, al que se remiten los números 1 y 3 del art 248 LH).
c) Entre la recepción del documento en la oficina registral y la consignación de esa recepción en el libro de Entrada del nuevo art 248LH, no prevé la legislación hipotecaria ninguna actuación intermedia respecto del documento recibido 3. Debe quedar claro, por tanto, la insostenibilidad legal de ese concepto que se maneja en el argot profesional, de "dar entrada al documento". Tal concepto no puede equivaler a otra cosa que a la extensión del propio asiento de presentación en el nuevo libro de Entrada del art 248-2LH, o si se quiere, a la extensión del asiento en el preexistente libro rojo (pero con la matización antes apuntada sobre el orden respectivo de la extensión de estos asientos). Por tanto, antes de la extensión del asiento de presentación en el nuevo libro de Entrada del 248-2LH, los documentos recibidos no tienen ninguna numeración correlativa; únicamente habrán de tener fijada la hora exacta en que se produjo su efectiva recepción.
d) En cuanto a la determinación del momento exacto de ingreso de un documento en el Registro, la ley 24/2005, parte de un principio unificador, muy loable teóricamente, pero de imposible aplicación práctica, de momento: la existencia de una sola fuente de sellado para todo documento cualquiera que sea el medio de presentación, y sincronizada con el Real Observatorio de San Fernando (cfr art 108 Ley 24/2001). En tanto no se disponga de un sistema de sellado único (que habrá de ser instantáneo en su funcionamiento), no queda más remedio que admitir las cosas como son; esto es, que la hora del documento ingresado por fax será la que señale el propio fax (esté o no conectado con el citado observatorio); que la hora de ingreso del documento recibido telemáticamente será la que suministre el propio sistema informático del registro (este, sí conectado con tal observatorio); y que la hora de ingreso de los presentados físicamente o por correo, será la que según el reloj del propio Registro ( que deberá ponerse en sincronía con ese mismo observatorio) corresponda al momento de la apertura del correo o a la propia recepción, esto es, al momento en que el personal del Registro se hace cargo, bajo la responsabilidad del Registrador, del documento que se le entrega personalmente por el interesado (que es el verdadero concepto jurídico de entrada o presentación, en estos casos de ingreso físico). Quedando bajo la responsabilidad del registrador la veracidad de la hora de recepción que se asigne los ingresados físicamente; y correspondiendo al que la impugne, la carga de la iniciativa procesal y de la prueba ( pues, dicha hora, en cuanto extremo del asiento de presentación, queda bajo la salvaguarda de los tribunales, conforme resulta del art 1LH).
Quizá se pretenda alegar, para satisfacer la exigencia del art 108 Ley 24/2001, y dado que el sistema informático del Registro está efectivamente conectado al observatorio de San Fernando, que la entrada de los documentos recibidos por fax o físicamente no consistirá ya en el hecho de su entrega por el presentante al personal del registro sino en el hecho de la consignación en ese sistema informático del documento así recibido, que así tendría una fecha inalterable y sincronizada para toda forma de presentación. Tal pretensión, sin embargo, debe ser rechazada de forma contundente. Si se quiere satisfacer la exigencia legal de unidad de fuente de sellado, hágase por el cauce apropiado 4, pero no se desvirtúe el esquema sustancial de funcionamiento del Registro, desnaturalizando el propio concepto de entrada o presentación del documento en el Registro. La entrada o presentación del documento en caso de ingreso físico es, como hemos dicho, el traspaso de su posesión por el presentante a favor del personal del registro que, bajo la responsabilidad del registrador, se hace cargo de él. A partir de ese traspaso, el presentante no puede ya quedar a merced de la mayor o menor diligencia del personal del registro; a él no puede imputarse ya los retrasos, negligentes o inevitables, que se produzcan en la siguientes actuaciones registrales que deban realizarse respecto de ese documento.
Si como hemos dicho, entre la entrada física y la extensión del asiento de presentación en el nuevo libro de Entrada, no prevé la ley ningún trámite al que haya de sujetarse el documento así ingresado; y si la misma ley dispone que en el caso del art 417RH, el diferimiento de la extensión del asiento de presentación no supondrá menoscabo de la hora efectiva de recepción (que habrá de constar en aquel y será la determinante de la prioridad), ¿con que fundamento podría admitirse no solo la introducción de un nuevo trámite entre la recepción física del documento y la extensión del asiento de presentación, sino, además, el desplazamiento del cómputo del su hora de entrada desde la efectiva recepción hasta la práctica de ese nuevo trámite consistente en la consignación en el sistema informático de esa recepción?; ¿no tendría que respetarse también en este caso el espíritu del art 417RH, puesto que pueden existir razones inevitables e insuperables, que dilaten la verificación de este trámite informático?
Si este reflejo informático del documento ingresado físicamente pudiera ser instantáneo ( al modo como antes hemos apuntado), no habría dificultad en admitir como hora de entrada del documento el momento en que se verifique ese reflejo informático (pues, se habría eliminado toda dificultad práctica); pero mientras tal instantaneidad no esté lograda, insistimos en que ha de rechazarse tal resultado por falto de apoyo legal. Como trámite especifico e independiente, ese reflejo informático no tiene precepto en que sustentarse, de modo que la hora en que se practique sería irrelevante; como trámite identificado al asiento de presentación en el libro del 248-2LH, es evidente que la hora en que se practique, no es la hora de presentación del documento; y como trámite identificado al asiento de presentación en el preexistente libro rojo, la hora en que se practique es también irrelevante jurídicamente, hasta el punto que ni siquiera ha de constar en dicho asiento (cfr art 1 y 2 RD 1935/1983).
De todo lo anterior se desprende que cuando el Registrador se disponga a extender los asientos de presentación en el libro de entrada del art 248-2LH, y habida cuenta de la existencia de tres vías de entrada de los documentos, y de la necesidad de respeto del riguroso orden cronológico, deberá proceder de forma coordinada, contrastando la hora de ingreso que a cada uno corresponda, y asentándolos por el orden derivado de esta, con la consecuencia inherente de que la numeración correlativa de todos los asientos de presentación, cualquiera que sea el medio de ingreso, será determinada exclusivamente por la hora de presentación de los documentos respectivos.
Antes de la extensión de los respectivos asientos de presentación en el Libro de entrada del 248-2LH, por tanto, es incorrecto asignar a ningún documento recibido, ni aun a los ingresados telemáticamente, un numero de orden 5; y menos aun, cuando esta eventual numeración podría impedir que el orden y la numeración de los asientos de presentación en ese libro de entrada no sea la determinada por la hora de ingreso .
Cuando el registrador va a presentar en el libro de entrada los documentos recibidos, estos no tienen que tener asignado más dato que el de su fecha de entrada, fijada ya por el propio sistema informático, si la presentación fue telemática; ya por el fax, si la presentación fue por esta vía; ya manualmente, si la presentación fue física. De de este modo, nada se opondrá a la presentación por el riguroso orden de ingreso; y si hay coincidencia en la hora de entrada de dos documentos, cualquiera que sea el medio de presentación, se extenderá anotación preventiva de cada uno y se procederá a dar cumplimiento a lo previsto en el art 248-3-4ªLH.
Lo anterior significa que cuando el sistema informático del Registro, reciba un documento telemáticamente, habrá de limitarse a asignarle la hora de ingreso, a girar el acuse de recibo al remitente ( en el cual solo debe expresar esa hora de ingreso, según resulta del art 248-3-1ª,LH), y a almacenarlo para el momento en que se proceda a extender su asiento de presentación, lo que se hará inmediatamente, si nada lo impide, o cuando se terminen de extender los asientos de otros documentos anteriormente presentados (cfr art 248-3-2ªLH); y una vez extendido su asiento de presentación -cuyo número correlativo se fijará en ese momento- se remitirá la confirmación de su práctica al presentante, en la que ahora si ha de figurar el numero del asiento (cfr art 248-3-3ªLH).
ORDEN DE PRESENTACION DE LOS TITULOS EN EL LIBRO DE ENTRADA.
No hay duda de que respecto de los documentos ingresados en horas de oficina, el asiento de presentación en el nuevo Libro de Entrada, se extenderá por el riguroso orden que resulte de su ingreso en el Registro, sea cual fuere el medio en que este se produjo, por fax, por correo, por vía telemática o por presentación física. Así lo confirman expresamente, los arts 248, 2 y 3, reglas 3ª y 4º; y así resulta también, del art 108, 2, párrafo tercero, el 248, num. 4 y los arts 24 y 25 LH.
Más dificultades existen para afirmar el mismo criterio respecto de los documentos ingresados "fuera de horas". De una primera lectura del art 248-1 párrafo segundo de la LH, pudiera deducirse que impone que los documentos presentados telemáticamente el día precedente fuera de horas, se asienten en el libro de Entrada antes de la apertura al publico, en tanto que los presentados el día precedente fuera de horas por fax o correo, se presentaran después de la apertura al publico, y ello aunque estos últimos hubieren sido recibidos antes que aquellos; lo que haría imposible el orden de asientos correlativo a la fecha de ingreso.
Convendrá por ello examinar cual es el verdadero sentido de este párrafo segundo del num. 1 del art 248 LH, para ver si se confirma o se desvirtúa esa primera lectura. Y sin ignorar que en esta labor interpretativa no solo ha de estarse a las conclusiones que pueda arrojar el elemento literal, sino que habrán de ponderarse conjuntamente los demás elementos que deben considerarse en la averiguación del verdadero sentido y alcance de las normas jurídicas (cfr art 3 Cc).
Pues bien, iniciada esa tarea interpretativa, lo primero que hemos de destacar es la aparente innecesariedad del propio precepto, pues, su contenido normativo se reitera, y con mayor detalle, en los números 3 y 4 de este mismo art 248LH. No interesan ahora las razones de esta reiteración, impropia de una correcta técnica legislativa (aunque sea especular, parece como si hubiera habido una primera versión del nuevo art 248, en la que no figuraba, bien el párrafo segundo del numero 1, bien los números 3 y 4; posteriormente, se debió considerar insuficientes las previsiones de la versión inicial, y se formularon otras mas precisas, pero olvidando suprimir las orginarias); lo relevante es que por exigencias de la necesaria consideración del elemento sistemático en toda labor interpretativa, no puede intentar determinarse el significado preciso de este párrafo segundo del 248-1LH, de una forma aislada, sino considerándolo conjuntamente con esos otros números del art 248, que reproducen tan similares previsiones normativas.
En segundo lugar, ha de hacerse especial referencia a las notorias imprecisiones del tenor literal de ese precepto; las que nos deben poner en guardia frente a las conclusiones que puedan extraerse de la sola consideración del elemento literal en el proceso interpretativo. En efecto:
a) Empieza el texto aludiendo a la necesidad de realizar actuaciones antes de las horas de apertura al publico del Registro, siendo así que conforme a la normativa vigente (cfr arts 360 y 361RH, únicos preceptos que la legislación hipotecaria contiene al respecto), no hay ningún deber de estar en el Registro fuera de dichas horas de apertura al publico. Es el Registrador, en función del trabajo pendiente y de los plazos de despacho, el que fija discrecionalmente si ha de trabajarse o no en horas adicionales a las de apertura al publico, y en caso afirmativo, es él quien decide cuando se prestaran esas horas. Podrá afirmarse, ciertamente, que esta norma tiene rango suficiente para imponer en lo sucesivo el deber de estar en la oficina antes de la apertura al publico; sin embargo, no puede dejar de reconocerse que el Registro, como toda oficina publica, sea administrativa o judicial, tienen derecho a un horario fijo para la realización sus actividades ( cfr arts 130 y 135 LEC y 38, números 5 y 7, y 48 5 LRJAE y PAC), fuera de las cuales no se puede exigir presencia en la oficina. Y por otra parte, no es muy razonable imponer ese deber de estar en la oficina antes de la hora de apertura al público, sin fijar cuanto tiempo antes habría de estarse (téngase en cuenta la imprevisibilidad del volumen de presentación telemática fuera de horas):
b) Pese a no ser una cuestión nueva ( ya se planteó con ocasión de la introducción en el art 248 LH, de los números. 3 y 4, por la ley de acompañamiento del 2003), se vuelve a incidir en el mismo error de establecer que los títulos ingresados fuera de horas, se presenten en el día hábil siguiente; con lo cual ocurrirá: a) que el titulo ingresado a las 23 horas 45 minutos, de un día, se presentaran en el siguiente hábil, pero los ingresados a las 0 horas y15 minutos, del día siguiente, no podrán presentarse a partir de las nueve de ese mismo día (como sería lo lógico, para guardar la correlación orden de asientos- momento de ingreso) sino en el día hábil posterior; b) que los títulos ingresados entre las horas de apertura al publico matinales y las vespertinas, deberán presentarse no al inicio de estas últimas, sino al día siguiente.Y no se hable aquí, para salvar esta imprevisión de un imposible concepto de día registral, pues, el concepto de "día", en nuestro Ordenamiento Jurídico está perfectamente definido a todos los efectos jurídicos como un periodo de tiempo de 24 horas de duración, que va desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del horario nacional (cfr art 5 y 315 Cc, 130 y 133 LEC, 43 LC y CH, etc).
Advertidos ya de la falta de precisión de este párrafo segundo del 248.1LH, enfrentémonos directamente con su tenor literal. Como hemos dicho, una primera lectura, que parece ser la más generalizada entre los compañeros, vería en la norma dos partes: un inciso inicial, que llegaría hasta el primer punto y seguido, y que se refiere solamente a la presentación telemática fuera de horas, ordenando que se asienten antes de la apertura al publico los títulos así presentados; y una segunda previsión, para los títulos presentados fuera de horas por fax o correo, y que dispondría, por consecuencia de la remisión al 418RH, su presentación después de la apertura al publico.
A primera vista, tal posición es muy razonable; pero veamos si ello se acomoda efectivamente al tenor literal de ese precepto.
Lo primero que observo es que no hay coma, después del término "ingreso" y antes de la frase ".si se hubieren presentado telemáticamente"; y ello, en pura gramática significa, que no es la extensión del asiento de presentación antes de las horas de apertura al publico, la que se concreta a los títulos presentados telemáticamente, sino que la concreción a los títulos así presentados se refiere únicamente a la exigencia de guardar el riguroso orden de ingreso. Esto es, la inexistencia de coma en el lugar referido, obliga a leer el precepto en el sentido de disponer que se practique antes de la apertura al publico, el asiento de presentación de todo titulo que se hubiere presentado el día hábil precedente, sin considerar el medio de presentación, guardando, en cuanto a los presentados telemáticamente, el orden riguroso de ingreso.
Frente a esta consideración, podrá alegarse que no tiene ningún sentido afirmar solo para los títulos presentados telemáticamente, el deber de observar el orden riguroso de ingreso, pues, tal deber es la regla general. Esto es cierto, pero no por ello deja de serlo también la observación gramatical apuntada. Y por otra parte, no deberíamos sorprendernos de que se destacase ahora solo para los títulos presentados telemáticamente ese deber de observar el riguroso orden de ingreso, pues, tal fórmula es reiterativa en la ley 24/2005 (cfr la nueva redacción que se da al párrafo cuarto del numero 2, del art 108 de la ley 24/2001, o el 248-3 LH).
No obstante lo anterior, admitamos por ahora, que la coma cuestionada existe, y que es claro, que el inciso inicial de este párrafo segundo del art 248-1, se refiere solo a los títulos ingresados telemáticamente; y que así lo confirmaría la inclusión de un segundo inciso para los presentados por correo o fax. Veamos, en consecuencia, si este segundo inciso es coherente con tal interpretación del anterior.
Para los presentados por correo, este inciso segundo se remite el 418-3 RH, que ordena que se practique el asiento cuando se abra el correo. Por tanto, si abro el correo a las ocho de la tarde, deberé extender en ese momento el titulo asi presentado. ¿Pero tiene esto coherencia 7?. El art 418-3RH, tenía plena coherencia antes, pues, debía aplicarse en concordancia con el 252LH, que declaraba nulos los asientos practicados fuera de horas de oficina, de modo que esa previsión reglamentaria de extender los asientos llegados por correo cuando este se abriera, estaba presuponiendo que la apertura se hacía dentro de las horas de oficina 8. Pero en la nueva legislación, esta presuposición desaparece, pues, por una parte se acaba de admitir la validez de asientos de presentación practicados fuera de horas (en el inciso inicial del 248-1, párrafo segundo), y, por otra, cuando el 248-1, párrafo segundo, se remite al 418-3RH, lo hace, precisamente en relación con títulos presentados por correo fuera de hora, y a pesar de ello ordena inequívocamente estar al criterio del momento de apertura del correo, que puede hacerse en cualquier momento ( que es lo que dice el 418-3RH). Podemos preguntarnos si era consciente el legislador de lo que estaba ordenando al hacer esta remisión; podemos dudar que hubiera comprendido cual era el concreto alcance del precepto reglamentario al que se remitía; pero lo que no podemos ignorar es que lo ha hecho así y que la consecuencia que indubitadamente se sigue es que se vuelve a excepcionar el art 252 LH, respecto a los títulos recibidos por correo fuera de horas, respecto de los cuales el asiento de presentación se extenderá cuando el correo se abra, cualquiera que sea la hora en que se realice esta apertura 9.
Pasemos ahora a la presentación por fax fuera de horas y veamos si la remisión al 418 4 y 5 RH, tiene mas sentido. Esta remisión implica que respecto de tales faxes (hayan entrado entre las catorce y las deiciseis horas de un día, suponiendo que en estas horas se interrumpe la apertura al publico, o después de las 18 horas) se extenderá el asiento de presentación el dia hábil siguiente, después de la apertura al público, simultáneamente con los que se presenten físicamente en esa hora. Esto significa que: a) si un fax entra a las 23 horas de un día, y otro título incompatible entra a las 23h-50 minutos del mismo día y por vía telemática, resultará que el asiento de presentación de este último se extenderá antes que el de aquel, que llegó antes, vulnerando la regla general del riguroso orden de presentación, que tantas veces se proclama; b) que aunque un fax entre a las 23 horas del día anterior, y un titulo entregado físicamente ingrese a las 9 horas del día siguiente, ambos se presentarán simultáneamente; c) que si un fax entre a las 19 horas de un dia y otro documento viene en el correo que se abre a las 20 horas, este ha de presentarse inmediatamente y aquel deberá esperar a la apertura del diario del día hábil siguiente. Pero nos preguntamos ¿tiene esto realmente sentido, cuando en los asientos respectivos ha de recogerse la hora en que cada título entró realmente, cualquiera que fuere el medio (cfr art 248-2LH), y cuando de conformidad con lo previsto en el art 25LH, (que permanece inalterado) la prioridad la dará no el orden de los asientos, sino la hora de presentación que conste en cada uno de ellos, de modo que: a) el fax recibido antes, aunque asentado después del titulo ingresado telemáticamente, se impondrá a este; y b) el fax ingresado a las 20 horas del día anterior, aunque se asiente simultáneamente al documento ingresado físicamente a las 9 horas del día siguiente hábil, prevalecerá sobre él, pues, en este caso, no es aplicable el 422RH, (precepto se refiere a títulos incompatibles presentados al mismo tiempo, y no a títulos presentados en momentos diferentes pero cuyos asientos se practican simultáneamente) 10.
Vemos, pues, que tampoco respecto de los documentos presentados por telefax, la remisión al 418, 4 y 5 RH, resulta muy coherente; solo consigue alterar el orden de extensión de los asientos, pero no la prioridad efectiva de los títulos. Además, debe reconocerse que hoy no tiene ya ningún sentido mantener respecto de los documentos presentados por telefax, la remisión al art 418-4RH. Esta previsión del art 418 RH, en cuanto establecía la extensión del asiento de presentación de los títulos ingresados por fax fuera de horas, una vez abierto el diario el día siguiente hábil, tenia una clara explicación: como la presentación por fax se introdujo por via reglamentaria ( por RD 430/1990 de 30 marzo), y el 252LH, declaraba nulos los asientos practicados fuera de horas de apertura al publico, el respeto a la jerarquía normativa aconsejaba tal solución. Sin embargo, hoy, que se admite la extensión de asientos de presentación en el Libro de Entrada, antes de la apertura al publico del registro, esto es, antes de la apertura del Diario, ya no tiene sentido tal previsión. Y en esta línea crítica de la remisión al art 418, 4 y 5 RH, debe señalarse, en fin, que tampoco es muy razonable recogerla en este párrafo segundo del art 248-1 LH, y, posteriormente, cuando se vuelve a considerar el mismo supuesto en el numero 4 del mismo art 248LH, limitarse a decir que los documentos recibidos por fax fuera de horas de oficina, se asentarán el día hábil siguiente.
Creo que de lo expuesto, se desprende la insostenibilidad e inutilidad de la tesis conforme a la cual, en virtud de este párrafo segundo del 248-1LH, los documentos ingresados telemáticamente el día anterior se habrán de presentar en el libro de entrada antes de su apertura del día hábil siguiente, en tanto que los ingresados en el mismo tiempo por correo o fax lo serán a partir de su apertura. Tal conclusión, como se ha visto, no es cierta respecto de los documentos ingresados por correo; y aunque se anticipe la extensión del asiento de presentación de un título ingresado telemáticamente fuera de horas, respecto de otro presentado por fax con anterioridad y también fuera de horas, el efecto será nulo porque la prioridad entre ellos, seguirá marcada por la hora de presentación efectiva.
En definitiva, una interpretación exclusivamente literal del párrafo segundo del art 248-1LH conduce a un galimatías sin sentido; determina un orden de extensión de los asientos en el que no puede encontrarse un fundamento razonable y que solo puede generar un incremento exponencial de los riesgos de error en el desenvolvimiento de la prioridad al no coincidir el orden de extensión de los asientos de presentación.
Ante estas concusiones, se impone la búsqueda de una interpretación alternativa de este párrafo segundo del art 248-1 LH, que introduzca coherencia en sus consecuencias. Y en esta línea lo primero debe hacerse es tratar de averiguar cual es el objetivo material que pretende lograrse con esta norma. Al respecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a-la reiterada formulación en la nueva ley 24/2005, del criterio de extensión de los asientos de presentación por riguroso orden riguroso de ingreso (se recoge para los títulos ingresados en hora, en los números 1, párrafo primeo y 2, párrafo primero, del art 248LH; y que se presupone, igualmente, con independencia del momento de ingreso, el art 108-2, párrafo tercero Ley acompañamiento de 2001, cuando reclama una fuente de sellado sincronizada para todo titulo que pueda causar asiento; y en el art 112-4 de la misma ley cuando establece que ha de tomarse en consideración la hora de presentación de todo titulo que ingrese en el Registro, por cualquier vía).
b- que este criterio de presentación por riguroso orden de ingreso, se recoge expresamente incluso para los títulos ingresados por fax o por via telematica fuera de horas, en los números 3 y 4 del art 248LH
c- que las excepciones a la norma general deben ser establecidas expresamente (cfr art 4Cc).
d- que no es fundada la alegación de que se quiera primar a la presentación telemática en función de la garantía de su hora de ingreso, pues, se prevé una sola fuente de sellado temporal para todo titulo que ingrese en el registro, cualquiera que sea el medio empleado (cfr art 108 Ley 24/2001). Además, sería absurdo que tal prima, si es efectivamente querida, no se establezca igualmente para los títulos presentados dentro de hora, en los que la garantía de la veracidad de la hora de entrada de los presentados físicamente, queda bajo la responsabilidad del registrador (cfr 249 LH).
Pues bien, a la vista de estas consideraciones y teniendo en cuenta que no se puede exigir que el Registro este funcionando las 24 horas del día, creemos que el verdadero objeto y finalidad del párrafo segundo del art 248-1LH, no es el de excepcionar la regla general de extensión de los asientos por el orden cronológico de entrada, en beneficio de los remitidos telepáticamente, sino, sencillamente, el asegurar, al menos, que cada día, cuando se abra el libro de entrada, estén ya extendidos los asientos de presentación de todos los documentos que ingresaron el día anterior, cualquiera que sea el medio utilizado. De este modo: se evita que la extensión de los asientos de presentación de los títulos que empiecen a entrar en el día en curso, se inicie ya con retraso, por la necesidad de atender previamente al asiento de documentos del día anterior pendientes de asiento; y se consigue que la en la consulta telemática del libro de entrada pueda contarse con que sus datos están actualizados al inicio de ese día 11.
Esta conclusión vendría avalada por las siguiente consideraciones:
a.-Es compatible con la literalidad del inciso inicial del 248-1, párrafo segundo LH, que, ante la ausencia de la coma antes referida, debe extenderse a todo documento presentado fuera de hora, cualquiera que sea el medio utilizado para ello; esto es, todos ellos, se asentarán el día hábil siguiente antes de la apertura del libro de entrada.
b.-Es compatible con la literalidad del inciso segundo de igual precepto, pues, se ajusta a dicha literalidad el entender la remisión a los números 3 a 5 del art 418RH, no en lo relativo al momento de extensión de los asientos de los títulos así presentados -que ya ha quedado definido en el inciso anterior- sino en las demás determinaciones que este art 418 RH contiene (las relativas a la duración de diez días del asiento, la necesidad de su consolidación, etc). Adviértase que este inciso segundo no aparece redactado como excepción del primero.
c.-Se consigue una interpretación respetuosa del principio consitucional de igualdad de todos ante la ley (cfr art 14 CE), respeto que es tanto mas urgente, cuanto que algunos medios de presentación no están abiertos a todos los particulares.
d.-Se armoniza plenamente el 248-1LH, párrafo segundo con los números 3 y 4 del mismo articulo, que reiteran preceptos casi idénticos.
e.-Se respeta escrupulosamente el reiterado criterio de extensión de los asientos por orden de ingreso.
f.-Se armoniza dicho precepto con los arts 24 y 25 LH.
g.-En fin, se evita la desarmonía que supone el que la prioridad de los títulos no coincidiera con el orden de los respectivos asientos de presentación, con todos los riesgos de errores que ello implicaría.
De conformidad con esta tesis, el orden de extensión de los asientos de presentación en el libro de entrada sería el siguiente:
-los documentos presentados entre las horas matutinas y las vespertinas de apertura al público, se extenderían cuando vayan ingresando efectivamente.
- los ingresados después del cierre vespertino y hasta las 24 horas, a elección del registrador, se irán presentando también según lleguen, o se pueden presentar al día hábil siguiente, antes de la apertura del libro de entrada de ese día. Es del todo irrelevante que se extiendan en uno u otro momento, si se guarda el orden de ingreso; en ambos casos se está fuera de horas de oficina y los asientos se extienden entre el cierre del díía anterior y la apertura del siguiente hábil.
- los presentados entre las cero horas y la apertura del libro de entrada, se pueden asentar antes de abrirlo, pero a continuación del asiento de los presentados el dia anterior fuera de horas, o una vez abierto dicho libro, aplicando en su caso el art 417RH, respecto de los ingresados físicamente o por cualquier otra vía en ese momento.
Se dirá que esta tesis prima a los presentados telemáticamente o por fax, sobre los ingresados físicamente, pero habrá de convenirse que ello es resultado de la aplicación conjunta del art 25LH y de la admisión de entradas por vía telemática o fax fuera de horas; y que este resultado se producirá con cualquier interpretación que se haga del art 248LH.
En Getafe, a 25 de enero de 2007
Fdo.: JUAN SARMIENTO RAMOS.
1 Olvido motivado probablemente por la reciente introducción de ese apartado en la ley 62/2003 de 30 diciembre.
Adviértase esta diferencia con el nuevo libro de entrada.
La consignación de tal recepción en el preexistente libro de entrada formal, o libro rojo, no creo que deba ser ya previa a la extensión del asiento de presentación en el nuevo libro sustantivo de Entrada. Si la expresión legal "de modo inmediato", que utiliza el art 248-2LH, significa, según el Diccionario de la RALE, "contiguo", "sin dilación", "al punto", "al instante", "sin interposición de otra cosa", "ahora", "sin tardanza", " enseguida", la consecuencia obvia, es la inversión del orden de proceder: primero se extenderá el asiento de presentación propiamente dicho y luego se tomará razón del documento en cuestión en el libro rojo. De conformidad con el art 2 Cc, ha de entenderse modificado tácitamente el art 1-1 del RD 1935/1983 Ello es plenamente congruente con la eficacia sustantiva del nuevo libro de entrada, y la eficacia meramente formal e interna del preexistente libro de entrada o libro rojo. Además, si solo aquel libro ha de ser accesible telemáticamente, es obvio que es más urgente su actualización que la del libro rojo. Y no se alegue que es muy simple y rápida la consignación de la recepción de un documento en el libro rojo, pues, por mínimo que sea este trámite, lleva su tiempo; y no nos olvidemos de la multitud de documentos que van a este libro pero no al libro de Entrada del 24-2LH, lo que podría retrasar aun más la actualización de éste.
Por ejemplo, un dispositivo conectado con el dichoso observatorio de San Fernando, que capte la imagen de la primera hoja del documento (en el que ordinariamente vienen sus datos identificadores), le asigne la hora en que tal operación se realiza, y deje constancia de esa imagen y de la hora en que se obtenida, en el sistema informático del Registro.
Únicamente podría darse a los documentos recibidos telemáticamente una numeración correlativa concretada a los ingresados por esta vía.
Piénsese que ello conduce a que si se presenta un titulo telemáticamente a las 20 horas de un día, debería presentarse al dia habil siguiente, antes de la apertura al publico; pero si abro el correo a las 20horas y 20 minutos de un día, y llega en él un titulo inscribible, tengo que presentarlo en ese momento.
Lo cual, por otra parte, viene a confirmar indirectamente que al legislador no le interesa lo que ocurra en esas horas en que el Registro no debe estar abierto al público. En esas horas se supone que el Registro puede estar cerrado, y por ende, no se prevé actuación alguna.
Podría alegarse que la remisión para los presentados por correo no es solo al numero 3 del 418RH, sino a los números 3,4, y5 de este articulo reglamentario, globalmente considerados. Pero esta alegación es inasumible, pues, no hay forma de conjugar el momento de apertura del correo con la apertura del diario en el día siguiente hábil.
10 Quizá pretenda alegarse aquí, que cuando el 248-1LH remite al 418RH, que ordena extender el asiento del fax en el momento de apertura del diario del día siguiente hábil, debe entenderse que la hora a consignar en el asiento, como de presentación, sea también la de apertura del diario, y no la de la recepción del fax. Esto no sería sostenible por cuanto: a)el 248LH, ordena con claridad meridiana, que en el asiento se haga constar la hora de ingreso, con indicación de la unidad horaria precisa, y piénsese que el fax puede estar conectado con el observatorio de San Fernando, de modo que cumpliría la exigencia fuente única de sellado del 108 Ley24/2001; y b) el 418-4Rh, solo establece que el fax se asiente al abril el diario el día siguiente hábil, pero no que la hora de la presentación sea esta, lo que, además, tampoco podría afirmar, pues, contradiría el 249-2ºLH,( que obliga a establecer en el asiento la hora de presentación) que es norma de rango legal ( cfr art 9 CE 1-2Cc).
En esta línea ha de afirmarse que aunque no se llegó a plantear en la práctica, conforme a la legislación precedente, en caso de presentación simultanea de un fax llegado el dia anterior fuera de horas y un documento físico incompatible ingresado al abrir el diario el día hábil siguiente, sólo cabían dos soluciones: o la prevalencia del fax conforme al 25LH, o la nulidad del asiento por fax, por falta de rango normativo del Real Decreto que permite presentar por esta vía no prevista en la LH.
11 No tendría sentido exigir mayor actualización de este libro en el momento de apertura ( esto es, actualización al mismo momento de la apertura), porque se admite legalmente que a partir de ese momento, la actualización no sea inmediata (cfr remisión al 417RH), y porque el precepto que se analiza se refiere literalmente a los títulos presentados en el día hábil precedente, fuera de horas, y no a los presentados el propio día en curso antes de la apertura del libro de entrada.