URBANISMO.
1.-P: Se trata de un supuesto de reparcelación en que bastantes adjudicaciones no guardan las debidas correspondencia entre. Así por ejemplo: a un aportante de varias fincas de origen, se le atribuyen fincas de resultado sólo por alguna de ellas; a una hipoteca que grava la finca perteneciente proindiviso a dos personas, sólo se arrastra en la de resultado adjudicada a uno de ellos.
También se adjudican fincas a no aportantes sin indicar la causa o se reanuda el tracto de alguna finca sin intervención del Ministerio fiscal o habla de transferencia del aprovechamiento sin que se materialice éste.
¿Es inscribible?.
R: Unánimemente se considera que si no se cumplen en el expediente las prescripciones de los artículos 4 a 21 del RD 1093/1997, de lo que el supuesto planteado es claro ejemplo de vulneración, no es posible inscribir el proyecto de equidistribución.
No obstante, se señala que es habitual la adjudicación de alguna finca de resultado a Iberdrola u otra compañía eléctrica, para que éstas puedan construir sus centrales de distribución, etc y que ello es perfectamente legal, y que alguno de los defectos apuntados pueden subsanar con escritura complementaria otorgada sólo por los afectados, sin necesidad de proceder a las denominadas operaciones jurídicas complementarias.
2.-P: Se pregunta si un expediente de equidistribución que afecta a varios Registros se puede inscribir en uno, respecto el que no existe problemas, si en otro respecto de alguna finca existen defectos.
R: En principio los expedientes de equidistribución constituyen una unidad que no es susceptible de inscripción parcial, como ocurriría si se inscriben en un Registro sí y en otro no, por lo que lo ideal es su calificación conjunta.
Ahora bien, como esa calificación conjunta no se puede imponer, se considera que el caso expuesto es una excepción a la regla general antes expresada.
3.-P: En un expediente de equidistribución en que una finca que no se incluye en el mismo, pero que queda enclavada en su interior, tenia acceso a las calles públicas, a través de un camino interior, que de propiedad pública sí se incorpora al expediente.
Dicho camino en la restructuración de la zona desaparece y en el proyecto se dice que a la finca enclavada, se le dará acceso por una servidumbre que se constituirá en una finca resultante o en otra que se fijan, pero no se determina dicha servidumbre. ¿Es inscribible el expediente?
R: No, porque todos los derechos derivados del expediente deben quedar perfectamente determinados en éste y con cumplimiento de la normativa hipotecaria, entre los que se encuentra el principio de determinación. Por lo que debe describirse detalladamente la servidumbre (artículo 7 primer inciso del RD 1093/1997).
4.-P: Dos sociedades mercantiles son propietarias, una de fincas y otra de aprovechamiento urbanístico (edificabilidad ponderada por el uso del X %) en unidades de actuación distintas.
Ahora permutan sus derechos y, además, solicitan exceso de cabida del 80% de una finca. ¿Es inscribible la permuta?.
R: En primer lugar, el exceso, al no acreditarse por ninguno de los procedimientos del artículo 298 del RH, se estima no inscribible.
Respecto de la permuta, se considera que la inscripción de las fincas -con la cabida inscrita- no ofrece problemas, pero respecto del aprovechamiento, es necesaria la previa aprobación del correspondiente Plan Parcial en que se fije la unidad de aprovechamiento patrimonializable tipo por metro cuadrado, y fijados éstos sí será posible al amparo del artículo 39-4 y 43 del RD 1093/1997 en folio independiente.