RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO.
1.-P: Se encuentra inscrita una finca a favor de unas personas por herencia de su padre. Ahora se presenta una escritura en que se indica exclusivamente: "que se incluyó la finca en el inventario por error por lo que se rectifica la escritura de partición en el sentido de excluir la misma" y
se efectúan las correspondientes operaciones de ajuste dinerarios. No se dice nada de la cancelación o rectificación de los asientos registrales. ¿Se puede cancelar la inscripción?.
R: No obstante la regla general de necesidad de consentimiento expreso de los titulares registrales en escritura pública para la cancelación o rectificación de los asientos que sean erróneos como consecuencia de la inexactitud en el Título que lo motivó (artículos 40-d y 82 de la Ley Hipotecaria); se considera mayoritariamente que si se expresa la causa de la rectificación (p.e. la venta previa del piso por el causante), lo que no ocurre en el presente caso, y es clara la voluntad de los titulares registrales respecto a la cancelación del asiento, aunque la misma no sea expresa, sí sería posible practicar la cancelación.