HERENCIAS.
1.-P: Una finca se encuentra inscrita con carácter ganancial por la antigua accesión invertida a favor de A y B, que hoy están divorciados y con hijos comunes y no comunes. B falleció y conocidamente no se incluyó la finca en su partición (existen inscritos otros bienes de la misma). Ahora fallece A y sus herederos manifestando que la finca es privativa por construcción sobre solar heredado, efectúan la partición por sí sólos. ¿Es inscribible?.
R: unánimemente se considera que no, pues es necesario la previa liquidación de la sociedad de gananciales o la rectificación del Registro, pero en ambos casos con el consentimiento de todos los herederos de los titulares registrales; sin que sirva para salvar el mismo el que hoy la accesión invertida no esté reconocida por el Código civil, pues su supresión no tiene efectos retroactivos. Tampoco sirve para eximir ese consentimiento el que lo herederos de B no incluyeran la finca en su herencia, pues la rectificación del Registro exige un consentimiento expreso.
2.-P: Una finca inventariada en una escritura se encuentra inscrita favor de Don J y Doña I con carácter ganancial. Ahora se efectúa la partición hereditaria sólo de Doña I a pesar de haber fallecido también el otro titular registral Don J, y ello previa liquidación de la sociedad legal de gananciales en la que la mitad de la finca se adjudica a la causante y la otra mitad a "la herencia yacente de su padre Don J".
Dicha partición y disolución de sociedad conyugal, es llevada a cabo sólo por los hijos de la causante, Doña M. Doña I y Don J, pero sin la intervención de la viuda, segunda esposa de su padre, Doña P. ¿Es inscribible la partición al no ser la segunda mujer heredera?.
R: No, pues es necesaria el consentimiento de ésta en cuanto legitimaria de uno de los titulares registrales.
Según los artículo 834 a 840 del Código Civil y la resolución de la DGRN de 22 de octubre de 1999, la naturaleza de la legitima del cónyuge viudo no es un simple derecho de crédito, sino un verdadero usufructo sobre una cuota del patrimonio hereditario, que afecta genéricamente a todos los bienes de la herencia hasta que con el consentimiento o ratificación del cónyuge legitimario o la intervención judicial, se concrete sobre bienes determinados o sea objeto de la oportuna conmutación; por lo que es preceptiva su intervención en la partición.
Por tanto, la disolución de la sociedad de gananciales mortis causa exige la actuación conjunta del cónyuge sobreviviente y de los herederos del premuerto o, como en este caso, los herederos de ambos cónyuges fallecidos; siendo englobables dentro de ese concepto de personas que han de efectuar dicho acto, todas aquellas personas cuya intervención es necesaria para poder practicar la partición de un fallecido, es decir, los herederos strictu sensu, los legatarios de parte alícuota y el cónyuge legitimario en derecho común, por las razones antes expuestas (sentencia del TS de 14 de noviembre de 1968 y resoluciones de la DGRN de 12 de junio de 1930 y 6 de febrero de 1970 y 22 de octubre de 1999).
Por otra parte, la herencia yacente, con independencia de su existencia extrarregistral, carece de personalidad jurídica por lo que no pueden inscribirse fincas a su favor por aplicación de los artículos 9-4, 20 y 30 de la Ley Hipotecaria, así como de los artículos 51-9 y 166-1 y sobre todo el 11 del Reglamento Hipotecario; siendo este criterio reconocido por la doctrina de la DGRN desde la resolución de 8 de julio de 1924.
3.-P: Se presenta una partición hereditaria efectuada por albacea contador-partidor, en que se señala que "la eficacia de esta partición queda supeditada a la ratificación de los herederos". Simultáneamente se presenta una escritura en que el contador partidor efectúa alguna modificación y, además, anula la indicada estipulación. ¿Es inscribible?.
R: Se pone de manifiesto que según la DGRN, las particiones realizadas por contadores partidores sin la intervención de los herederos son inscribibles, pero sujetas a la condición suspensiva de la aceptación de las mismas (por todas la resolución de 13 de octubre de 2005); por lo que, en realidad, la supresión de la estipulación no afecta a la inscribibilidad de la partición, como no sea que se interprete que la voluntad del contador es no tenerla por realizada a falta de la misma.
Pero en el presente supuesto la cuestión fundamental es que el contador partidor una vez cumplido su encargo, no puede modificar en ningún sentido la partición, pues agotada su función, como tiene declarada toda la doctrina, carece ya de facultades para ello.
4.-P: Se presenta una partición de herencia en que comparecen tres hijos del causante, acompañado del testamento del año 2006 en que aquel declara que se encuentra en estado de viudo de A, de la que ha tenido 3 hijos (los comparecientes) a los que instituye herederos, todos mayores de edad.
En Registro consta que en el año 1998 compra la finca en estado de casado en régimen de separación de bienes con B, por lo que consta inscrita como privativa, y en una hipoteca del año 2002, B prestó el consentimiento al ser la vivienda habitual.
La partición está inscrita en otros Registros. ¿Se puede inscribir en este Registro?
R: En primer lugar, ha de señalarse que el hecho que la partición estuviera inscrita en otros Registros no menoscaba en nada la facultad calificadora del Registrador del presente Registro, pues aparte de ser ésta la regla general, en el presente supuesto, además, lo lógico es pensar que no debía constar la existencia de la presunta legitimaria B en los otros Registros.
Es posible, por otra parte, que doña B, presunta real cónyuge viuda del causante en el momento del fallecimiento, desde el año 2002 se hubiere separado o divorciado, o incluso puede haber muerto, pero en todo caso del Registro surge un obstáculo que impide la inscripción de la partición (artículo 18 de la Ley Hipotecaria), pues consta la existencia de un legitimario que no ha intervenido en la misma. Por tanto, para poder practicar la inscripción será necesario el consentimiento de B o acreditar que, en realidad, no era legitimaria del causante.