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EMBARGOS

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1.-P: Existe anotado un embargo a favor de un Ayuntamiento fuera de su territorio, por mandamiento de dicho arrendamiento. Ahora se solicita por mandamiento del propio Ayuntamiento una ampliación de dicho embargo. ¿Se puede practicar?.

R: Como es sabido, la DGRN (ver por todas la Resolución de 8 de marzo de 2007), viene reiterando que "el Recaudador Municipal de un Ayuntamiento carece de jurisdicción para trabar bienes situados fuera del territorio de su corporación", ya que el artículo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales expresamente recoge que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta deberán ser practicados por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma o del Estado según los casos, previa solicitud del presidente de la Corporación.

Ahora bien, una vez practicada la misma la anotación de embargo, está se encuentra bajo la salvaguarda de los tribunales, y dado el carácter de trámite del procedimiento de la ampliación del embargo, que tiene meros efectos informativos, mayoritariamente sí se considera posible la anotación. No obstante, se indica que en caso de ejecución, la misma no podrá inscribirse, pues el ayuntamiento sería también incompetente para la misma.

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