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REGISTRO DE LA PROPIEDAD: PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 41 LH. [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 25ª) DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco Moya Hurtado.

Antecedentes.- En Primera Instancia fue desestimada la acción real registral (artículo 41 LH), ejercitada por la parte demandante para exigir de la parte demandada la entrega de la posesión de una porción de finca, que figuraba doblemente inscrita en el Registro de la propiedad, como parte integrante del inmueble perteneciente a los demandantes y como parte del inmueble perteneciente a los demandados. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la anterior sentencia.

Doctrina.- La acción real registral (artículo 41 LH) no es viable cuando en el Registro de la propiedad existe alguna contradicción con la pretensión del demandante. El principio de exactitud registral se refiere a los derechos inscritos, que se presume iuris tantum que pertenecen a quien figura como titular, pero no alcanza a los datos y circunstancias de hecho de las fincas. La controversia relativa a la cabida de las fincas no puede ser resuelta en el procedimiento sumario, en la medida en que no puede ampararse en la simple titularidad registral de los litigantes.

CARMEN JEREZ DELGADO

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