PROPIEDAD HORIZONTAL: PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA POR GASTOS DE COMUNIDAD [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 21ª) DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006.]
Ponente: Ilma. Sra. Dª. Rosa María Carrasco López.
Antecedentes.- Se inició un procedimiento monitorio para el cobro de gastos de comunidad, dirigido contra un matrimonio propietario de dos pisos. Los demandados se oponen a dicha pretensión, alegando la falta de litis consorcio pasivo necesario, por considerar que, siendo titular registral la empresa vendedora de los pisos, ésta debía haber sido demandada. También se alega el vencimiento de algunas de las deudas reclamadas, por haber transcurrido más de cinco años desde que se devengaron. La oposición a la demanda supuso que la tramitación del procedimiento se hiciese en un juicio ordinario por razón de la cuantía. En Primera Instancia se estimó la demanda, considerando obligados a los demandados, y no a la empresa vendedora, y rechazando la excepción de prescripción. La Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto.
Doctrina.- La propiedad del inmueble se adquiere por el título y el modo, no siendo necesario para adquirirla ni la escritura pública ni la inscripción en el Registro de la propiedad.
Es doctrina reiterada de la Audiencia Provincial de Madrid, desde el año 2000, que el plazo de prescripción de las acciones de reclamación de deudas devengadas en concepto de gastos de comunidad en edificios en régimen de propiedad horizontal, es de cinco años, por ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 1966.3 del Código civil.
CARMEN JEREZ DELGADO