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DOBLE INMATRICULACIÓN [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 18ª) DE 2 DE OCTUBRE DE 2006.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús Rueda López.

Antecedentes.- En Primera Instancia se estimó la demanda declarativa de dominio, en un supuesto de doble inmatriculación, pues se consideró probado el dominio de la parte demandante, tanto por la aplicación de criterios de Derecho civil, como desde la óptica del Derecho registral. La parte demandada, recurrió en apelación, alegando que no se trataba de un supuesto de doble inmatriculación. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia anterior, desestimando el recurso por haberse introducido en él una cuestión nueva.

Doctrina.- No puede estimarse el recurso interpuesto cuando la parte demandada-recurrente no contradijo en Primera Instancia la existencia de una doble inmatriculación y, sin embargo, basa el recurso en la negación de que fuera éste el supuesto de hecho.

CARMEN JEREZ DELGADO

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