SOCIEDAD CONYUGAL.
1.-P: Se presenta una escritura en que unos cónyuges acuerdan "liquidar parcialmente su sociedad de gananciales", con asignación de bienes a uno y otro cónyuge con carácter privativo, pero "permaneciendo inalterado su actual régimen económico matrimonial", tanto respecto de su restante patrimonio como de sus adquisiciones futuras. ¿Es inscribible?.
R: No obstante considerarse más correcta la transmisión o venta de fincas por los cónyuges a sus respectivos patrimonios privativos en aplicación de los artículos 1458 y 1323 del Código Civil, precisamente por aplicación de este último artículo que permite los desplazamientos patrimoniales entre cónyuges "por cualquier título", se considera posible la inscripción, aunque para liquidar una comunidad, en principio, sea necesario disolverla previamente.
Los posibles perjudicados, los acreedores, tienen acciones para defender sus derechos, Hacienda siempre podrá considerar que se trata de una venta o permuta entre cónyuges, y éstos lograrían el mismo resultado disolviendo la sociedad de gananciales y volviendo a constituirla aportando el resto de los bienes, por lo que, se indica, no tiene mucho sentido rechazar la inscripción.