IMPUESTOS.
1.-P: Se plantea la cuestión de si presentada una escritura sin liquidar el impuesto y retirada para la liquidación del impuesto, si se devuelve el último día del plazo (60) sin liquidar, hay prórroga de quince días para calificar o si se puede retirar en los quince días sin calificación y volver a presentar una y otra vez prorrogando en cada ocasión 15 días. La cuota del impuesto es elevada y el gestor no tiene fondos.
R: Se considera mayoritariamente que, no obstante lo dispuesto en el artículo 255-1 de la Ley Hipotecaria que señala que se debe suspender la calificación y la inscripción en caso de falta de pago el impuesto, el principio constitucional de tutela judicial efectiva impone al Registrador la obligación de calificar, en todo caso, todos los defectos de los documentos presentados a inscripción para que el interesado pueda defenderse sin tener que retrasar este derecho.
Este criterio fue recogido ya por la resolución de 18 de mayo de 1992, que considero admisible una calificación en que uno de los defectos era la falta de pago del impuesto. Además, si se realiza la calificación, se evitaría el ciclo de presentaciones a que alude la pregunta, al no existir la obligación de volver a calificar si no se ha subsanado el defecto de la nota.
Ello no obsta a la posibilidad del interesado de retirar el documento para pagar el impuesto antes de la calificación, pero si luego se vuelve a presentar el documento sin liquidar, la diligencia debida al Registrador, le obligará a calificar inmediatamente, sin esperar los 15 días, para evitar la referida sucesiva presentación.