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EXCESO DE CABIDA.

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1.P: Se presenta una escritura de compra acompañada de un acta notarial para declarar un exceso de cabida en que los linderos no coinciden con los del Registro. ¿Se puede hacer constar el exceso?.

R: No, pues ello implicará una duda fundada en cuanto a la identidad de la finca, que permite la suspensión según el artículo 298-3 párrafo 5º del Reglamento Hipotecario y, además, porque la modificación de linderos en el Registro exige una absoluta coincidencia entre Registro y Catastro según el artículo 53 número 8 de la Ley 13/1996, que para alterar los linderos de una finca registral exigirá siempre una certificación descriptiva y gráfica del Catastro y que de la descripción de la finca en la indicada certificación y la que conste en el Registro pueda deducirse, a juicio del Registrador, la identidad de la finca.

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