TERCERÍA DE DOMINIO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10ª) DE 22 DE MAYO DE 2006.]
TERCERÍA DE DOMINIO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10ª) DE 22 DE MAYO DE 2006.]
Ponente: Ilma. Sra. Dª. Teresa Puente-Villegas y Jiménez de Andrade.
Antecedentes.- La demandante y recurrente en apelación ejercitó una tercería de dominio para enervar el embargo de bienes gananciales iniciado por una entidad bancaria por deudas privativas del marido. En ambas instancias se desestima la demanda.
Doctrina.- Si la sociedad de gananciales no se encontraba legalmente disuelta al tiempo del embargo, el cónyuge separado no está legitimado para ejercitar la tercería de dominio respecto de bienes gananciales embargados por deudas privativas, por no tener la condición de tercero. Es indiferente, a estos efectos, la existencia de una declaración judicial de separación y que en la sentencia se haya acordado la disolución del régimen legal de gananciales. Es indiferente también que la deuda se haya contraído con carácter privativo después de la separación. Lo decisivo es que no se haya practicado aún la liquidación y correspondiente adjudicación al tiempo del embargo, por lo que éste recae sobre bienes que aún son comunes. La propiedad de los cónyuges sobre estos bienes se denomina jurisprudencialmente de mano común e impide que recaiga en cualquiera de ellos la condición de tercero. A mayor abundamiento (obiter dicta), en la sentencia se advierte que la mujer dispone de otros medios para la defensa de su interés, en particular, la vía que le ofrece el artículo 1373 CC.
CARMEN JEREZ DELGADO