PRECARIO. ACCIÓN DE DESAHUCIO. [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10ª) DE 26 DE MAYO DE 2006.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. José González Olleros.
Antecedentes.- La propietaria de un inmueble ejercitó una acción para la recuperación de la posesión de una finca cedida en precario. Los demandados eran la nuera y nietos de la propietaria. Mientras la propietaria afirma que el uso del inmueble se cedió a título gratuito, la parte demandada alega que existe un contrato verbal de arrendamiento en que constituye la renta el pago de los gastos de la vivienda. En Primera Instancia se declaró el derecho de la demandante a la recuperación de la plena posesión de la finca y se condenó a los demandados a que la dejaran libre y a disposición de la actora, con apercibimiento de que, en caso contrario, se procedería al lanzamiento. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación.
Doctrina.- Constituye el precario la tenencia o disfrute de una cosa ajena sin pago de renta, y por la mera tolerancia de su propietario o poseedor real. Depende de la voluntad de este último poner término a la tolerancia. Al poseedor contradictor corresponde la carga de la prueba del título en virtud del cual está poseyendo. La presunción iuris tantum de onerosidad, contraria a la situación de precario rige salvo que existan vínculos de parentesco, amistad u otros análogos. No es suficiente prueba del título el hecho de haber estado poseyendo el inmueble durante un periodo prolongado de tiempo cuando, a la vez, se reconoce que los propietarios han estado requiriendo sucesivamente la devolución de la vivienda. No constituye renta el pago de los suministros de la luz, agua, gas, reparaciones, contribuciones, o impuestos.
CARMEN JEREZ DELGADO