Menú

SOCIEDAD CIVIL.

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

1.-P: En escritura de 1.928, siete personas constituyen una Sociedad Civil particular denominada "Sociedad Rústico Ganadera de Santa Maria de la Alameda" conforme Art. 1.678 C.C., de la que han de ser interesados todos los vecinos del pueblo y de otros pueblos.- El objeto es el uso y disfrute de las fincas aportadas.- Los socios serán todos los vecinos de diversos pueblos y en la misma escritura traen Estatutos.- Incluso nombran un primer Consejo. ¿Se puede inscribir la aportación?.

R: En primer lugar, se entiende que lo que se aporta es el pleno dominio de las fincas aportadas, la expresión "uso y disfrute" se refiere al objeto social no al derecho aportado. Los socios serán todas aquellas personas empadronadas en los pueblos nombrados en cada momento, pero ello no es objeto de calificación por el Registrador de la Propiedad.

Por lo demás, Las sociedades civiles tienen personalidad jurídica ex artículos 1265 y ss del Código Civil, por lo que pueden figurar como titulares registrales de fincas, ya lo sean por apartación, compra u otro título; siempre que se acompañe la escritura de constitución y se compruebe que reúne todos los requisitos legales (ver resolución de la DGRN de 14 de febrero de 2001).

Se recomienda, por último, resumir en el asiento de aportación, ante la falta de inscripción de estas sociedades en ningún Registro, las normas estatutarias sobre administración y disposición de bienes.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies