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LIBROS DE ACTAS.

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1.-P: Se pretende diligenciar Libro de Actas de una "Mancomunidad", formada por tres bloques de 2 portales, un bloque de 3 portales, y 49 parcelas de terreno con chalet.- En la descripción de cada uno de los pisos solo se desprende que tienen una sola cuota -en los pisos la de su bloque-, y en cuanto a las parcelas no tienen cuota ninguna, en cuanto a 17 parcelas se venden en unión de una participación indivisa de 1/40 del resto de la finca matriz de la que procede por segregación, en cuanto a 23 parcelas se venden en unión de una participación indivisa de 1/40 del resto de la finca matriz de la que procede por segregación, y en cuanto a 9 parcelas se venden en unión de 2 participaciones indivisas de 1/218 de dos fincas registrales diferentes. ¿Es posible?.

R: Se considera que siguiendo el criterio permisivo de la DGRN, debe diligenciarse el libro, indicando claramente en la diligencia que el mismo no sustituye al libro propio de cada bloque o conjunto en propiedad horizontal y que no consta inscrita la constitución de la "mancomunidad", y abrir simultáneamente una ficha a la mancomunidad en el libro-fichero especial del artículo 415-7 de la Ley Hipotecaria.

Concretamente se menciona la resolución de la DGRN de 20 de abril de 1999, según la cual la legalización procede en todo caso en que el libro de actas esté llamado a reflejar acuerdos propios de un régimen de propiedad horizontal, subcomunidad, conjunto inmobiliario o que afecte a acuerdos de un órgano colectivo de tal índole que recoja intereses específicos, aunque no consten elementos de tal subcomunidad o régimen en el Registro.

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