INMATRICULACIÓN.
1.-P: Se pregunta si se puede inmatricular una finca en virtud de una escritura de aportación a sociedad de gananciales acompañada de un acta notarial complementaria.
R: Mayoritariamente se entendió que se sí, pues la aportación a la sociedad de gananciales, independientemente cual sea su naturaleza jurídica, supone un verdadero desplazamiento patrimonial que altera el régimen de disposición de los bienes. Este título inmatriculador, aunque con algún matiz, ha sido admitido por las resoluciones de 17 y 18 de febrero de 2004 y 5 de junio de 2006 y el semejante de la extinción de condominio por la resolución de 18 de diciembre de 2003.
Por su parte, el acta notarial complementaria es un título que permite con carácter general la inmatriculación (artículo 298-1-2º del Reglamento Hipotecario), si bien para respetar el criterio de las últimas resoluciones de que no es válido el título previo que se haya creado con exclusivo efecto instrumental para inmatricular (resolución de 11 de marzo de 2006 entre otras), se entiende que la notoriedad debe referirse a un título o momento no inmediatamente anterior a la aportación, es decir, que no responda a esa intención instrumental, criterio este sostenido por la resolución de 18 de diciembre de 2003.