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SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 25ª) DE 17 DE MAYO DE 2006.]

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SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 25ª) DE 17 DE MAYO DE 2006.]

Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco Moya Hurtado.

Antecedentes.- Se ejercitó una acción posesoria a fin de paralizar la obra nueva (artículo 250.1.5º LEC), alegando el demandante -el arrendatario de la finca colindante-, la existencia y vulneración de un derecho de servidumbre de luces y vistas. Se desestima en ambas Instancias.

Doctrina.- La servidumbre de luces y vistas, como servidumbre continua y aparente, puede ser adquirida por título o por prescripción de veinte años. A falta de título, la existencia de la servidumbre debería acreditarse probando la adquisición de la servidumbre por usucapión. Al tratarse de una servidumbre negativa (o prohibición de hacer; en particular, se trataba de evitar la apertura de un hueco en una pared propia), el cómputo del tiempo de la prescripción adquisitiva comienza desde el momento en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido al dueño del predio sirviente la realización de la obra. De no existir dicho hecho obstativo, no ha podido adquirirse la servidumbre por usucapión.

CARMEN JEREZ DELGADO

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