PUBLICIDAD REGISTRAL DE FINCA INMATRICULADA Y CÓMPUTO DEL PLAZO DEL DERECHO DE RETRACTO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 14ª) DE 25 DE MAYO DE 2006.]
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Ponente: Ilma. Sra. Dª. Amparo Camazón Linacero.
Antecedentes.- Se desestimó en Primera Instancia la acción de retracto de comuneros ejercitada por la demandante, por haber transcurrido el plazo de nueve días que la ley establece al efecto. La Audiencia confirmó la anterior, desestimando el recurso.
Doctrina.- Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que los nueve días a que se refiere el artículo 1524 del Código civil se han de contar desde que el retrayente tuviera conocimiento de la venta. A estos efectos, se presume iuris et de iure que la retrayente tuvo o pudo tener conocimiento de la venta efectuada, desde el momento en que hubo publicidad formal del Registro de la Propiedad, sin que pueda alegarse a su favor lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley hipotecaria, cuyo alcance (suspensión de los efectos de la fe pública registral) queda limitado exclusivamente al tercero hipotecario (artículo 34 LH).
CARMEN JEREZ DELGADO