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VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.

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VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.

1.-P: En una escritura de venta de solar para la construcción de VPO, la sociedad Arpegio (vendedora) establece "una prohibición de disponer mientras no se haya terminado el edificio", la aplicación de la Orden 2907/2005 de la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del Territorio sobre derechos de tanteo y retracto a favor de la Comunidad de Madrid sobre dichos solares, el establecimiento de una condición resolutoria para el caso de no cumplimiento de la obligación de construir VPO y la posposición de la misma a una hipoteca posterior sin especificar las circunstancias de ésta. ¿Son inscribibles estas estipulaciones?.

R: En cuanto a la prohibición de disponer, dado que no existe una Ley que de cobertura a la misma, le es aplicable el artículo 27 de la Ley Hipotecaria, y por tanto, como mera obligación establecida en contrato oneroso, no es inscribible.

Respecto a la remisión a los derechos de tanteo y retracto de la Orden 2907/2005, se puede hacer constar a efectos informativos, no obstante su carácter legal. Para un estudio de dicha Orden ver el caso 1 del apartado VPO del número 8 de esta revista.

En relación con la condición resolutoria, no existe inconveniente alguno en su inscripción siempre que se pacte expresamente en la escritura, pero la posposición de la misma al no contener los requisitos del artículo 241 del Reglamento Hipotecario, debe suspenderse.

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