URBANISMO.
URBANISMO.
1.P: Se presenta una escritura en la que el propietario de una finca rústica vende X metros cuadrados de volumen edificable del terreno, reservándose el correspondiente a unas naves construidas sobre parte del terreno y que constan inscritos. ¿Es inscribible?.
R: No, porque las exigencias del principio de especialidad hipotecaria y de los artículos 33 y 34 del RD 1093/1997, imponen la previa determinación del aprovechamiento correspondiente a la respectiva unidad de ejecución o Zona, para poder precisar que unidades son vendidas y cuales son conservadas por la finca.
Se considera que para poder inscribir dicho negocio habría de modificarse la escritura en el sentido de indicar que, en realidad, "se trata de la venta de una cuota indivisa de finca que se fija, a la que la línea de inclusión en una actuación urbanística divide en dos partes, una parte incluida en la unidad y la otra no (o bien todo incluido)"; y añadir "un pacto de forma de división futura del proindiviso, de carácter real con exclusión de cualquier otra, por el que a la sociedad compradora o a quien traiga causa de ella le pertenecerá la porción incluida en la unidad (o una a dividir en el propio proyecto de Compensación) y al vendedor o quien traiga causa de él la parte no incluida". Ver caso número 1 del apartado de urbanismo del número 9 de esta revista.