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SEGURO DECENAL.

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SEGURO DECENAL.

1.-P: Se encuentra inscrita "en construcción ", una vivienda unifamiliar en 1991, con licencia que caducaba a los dos años según la misma. Ahora se presenta a inscripción una escritura de declaración de obra nueva terminada y modificación de la obra ampliándola a 6 viviendas, sin seguro decenal.

Para justificar la innecesariedad del seguro, se alega que en la nueva licencia municipal de reforma y modificación de obra, que es de 2004, se dice que la anterior no ha caducado y que la nueva es una modificación de la misma. Asimismo se certifica por el arquitecto que la obra nueva ahora escriturada no supone aumento de volumetría y alteración de elementos estructurales. ¿Es necesario el seguro?.

R: La reciente resolución de DGRN de 18 de mayo de 2006, en un caso similar de edificación por fases, no niega la vigencia de la licencia de obras antigua ya que así lo reconoce el Ayuntamiento, pero considera que dicha licencia no autorizaba para la ejecución de las obras de la nueva fase, que no se autorizaban en la misma, y para lo que se necesita un "nuevo proyecto de ejecución y una nueva Licencia de Obras".

En cuanto a la caducidad de la licencia, considera la DGRN que la caducidad no es automática y que el registrador (y por tanto el notario) no puede entrar a valorar dicha cuestión, reservada a la Administración, previa audiencia del interesado, y a los tribunales; en el presente caso además el propio órgano administrativo reconoce expresamente la no caducidad.

Respecto a la necesidad del seguro decenal concluye que sí es necesario el seguro decenal, pues conforme a la postura citada estamos ante una nueva licencia de obras, relativa a la nueva, y por ello le es de aplicación la normativa del seguro decenal. Este criterio se considera aplicable también al caso actual.

Por último, en cuanto al hecho de no haberse modificado la estructura y volumetría del edificio, tampoco excusa la exigencia de licencia, pues según indica la Resolución-Consulta de la DGRN de 3 diciembre de 2003, en los supuestos de modificación y reforma de obras nuevas antiguas, vayan o no acompañadas de ampliación, si la licencia no incluye la "rehabilitación", es exigible dicho seguro.

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