PERMUTA.
PERMUTA.
1.-P: En una escritura de permuta de terrenos por obra futura, aparece la siguiente cláusula: "La entidad D adquiere la finca descrita en el expositivo I de la presente escritura, bajo la condición causal y limitativa del dominio, de aplicarla exclusivamente a la construcción a su cuenta y riesgo, de un edificio según planos, proyectos y memoria de calidades que habrán de servir para la obtención de la preceptiva licencia municipal de obras".
¿Es inscribible dicha cláusula?.
R: No obstante lo ambiguo de la expresión en cursiva y de su carácter pretendidamente esencial, casi unánimemente se considera que no se trata de una verdadera condición resolutoria o suspensiva que deben establecerse indubitadamente, inscribibles al amparo del artículo 51-6 del Reglamento Hipotecario, sino de una mera obligación carente de trascendencia real y, por tanto, no inscribible.
Por lo demás, se considera que la permuta podrá inscribirse, con la suspensión de la citada estipulación, sin necesidad del consentimiento expreso del presentante o interesado a dicha inscripción parcial.