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OBRA NUEVA.

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OBRA NUEVA.

1.-P: Se presenta una escritura de obra nueva en construcción de 16 viviendas. La licencia es para construir 20 viviendas y se acompaña certificado técnico de coincidencia de la descripción de la obra nueva con la licencia. ¿Es inscribible?.

R: Mayoritariamente se consideró que sí porque los únicos inconvenientes urbanísticos serían si se declararan más viviendas de las autorizadas, por existir entonces razones relativas a los máximos de densidad de población prevista en el planeamiento.

Además el certificado de coincidencia del técnico exime al Registrador de más indagaciones, pues puede ocurrir, por ejemplo, que se hayan agrupado algunas viviendas sin alterar el proyecto de ejecución simplemente abriendo una puerta entre ellas.

2.-P: Se presenta una escritura de terminación de obra nueva en que no se aporta certificado de técnico competente (ni éste comparece) en que se acredite que la descripción de la ampliación de la obra nueva efectuada en la escritura se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la licencia, sino que únicamente se acompaña certificado de fin de obra.

Tampoco consta la legitimación de la firma del técnico competente, en el certificado, insuficiente como ya se ha indicado, que se acompaña de fin de obra, sino únicamente el Visado Colegial. ¿Es inscribible?.

R: No, porque el artículo 46 números 2 y 3 del RD 1093/1997 exige para los supuestos de escrituras de obras nuevas terminadas, la aportación de los certificados técnicos de coincidencia de descripción de la obra y de fin de obra respectivamente.

Por otra parte, el artículo 49 números 2 y 3 del RD 1093/1997 exige, salvo que el técnico compareciera en el mismo acto del otorgamiento de la escritura, la legitimación notarial de su firma.

Así las resoluciones de la DGRN de 23 de octubre de 2000 y 22 de marzo de 2003 exigen expresamente dicha legitimación notarial de firmas porque el certificado de un técnico es un documento privado, sin que la incorporación a la escritura lo convierta en público; y sin que el "visado colegial", cuyos efectos se limitan a su ámbito competencial, la supla, pues el mismo acredita sólo el carácter profesional del técnico que dice firmar, pero no la autoría de la firma.

3.-P: Se presenta una escritura de terminación de obra nueva en que falta el suplemento de entrada en vigor del seguro decenal, con las firmas legitimadas notarialmente de los representantes de la Compañía de seguros, en que conste la fecha de recepción de las obras y en que, además, en el seguro incorporado, el plazo de vigencia del seguro no se ajusta al certificado final de obras del arquitecto que se acompaña ni tampoco el capital asegurado al valor declarado de la obra nueva. ¿Es inscribible?.

R: No, porque, los artículos 19 y 20 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre y la instrucción de la DGRN de 20 de septiembre de 2000, exigen taxativamente la firma legitimada del representante de la entidad aseguradora en el suplemento de entrada en vigor y la constancia de dichos datos de plazo y capital asegurado, que deben corresponderse necesariamente, al menos, con los diez años desde el fin de obra y con la cuantía declarada de la obra nueva.

4.-P: FIN DE OBRA. Se trata de una finca dividida horizontalmente en dos chalets. Cada chalet es de Don A, Don B y la Sociedad X por terceras partes indivisas. Declaran la finalización los 3 dueños y dicen que los dos chalets son para uso propio y que la planta sótano de ambos es para el desarrollo de la actividad de la sociedad. No se aporta Seguro Decenal, ¿Es inscribible?.

R: Mayoritariamente se considera que sí es inscribible, pues la Ley de Ordenación de la Edificación y sus reformas, sólo exigen para excluir el seguro decenal, la manifestación de que la vivienda es para uso propio o de autopromoción, y en ningún lugar se dispone que no se pueda disponer para uso propio de dos viviendas (Ej. casa y oficina, pabellón de invitados, segunda residencia, pareado con un hijo o hermano, etc). Además, en el presente supuesto, es perfectamente lógico, que Don A use una vivienda y Don B otra, sin que para ello exista ninguna norma que exija extinguir previamente el condominio.

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