EXPROPIACIÓN.
EXPROPIACIÓN.
1.-P: En su día se inscribió la expropiación de una finca sin que conste el derecho de reversión. Luego se efectuó por el Ayuntamiento la agrupación de esa finca con otras y su división. Algunas de las fincas divididas se vendieron a terceros y otras se han incorporado a una Junta de Compensación inscrita.
Ahora se presenta una sentencia firme dirigida sólo contra el Ayuntamiento, en que el expropiado consigue la nulidad de la expropiación sin que conste anotación de demanda y posteriormente una escritura de venta de una de las fincas divididas. ¿Qué se debe hacer?.
R: Primero se debe denegar la inscripción de la sentencia por no haber sido demandados los actuales titulares registrales, sin que conste en el Registro ni el derecho de reversión ni la anotación de la demanda (artículo 40 y concordantes de la LH).
La inscripción de la venta presentada posteriormente deberá quedar en suspenso hasta que caduque el asiento de presentación ante el posible recurso a la nota (artículos 17-2 y 327-4 de la LH), y ello por muchas ventas que se sigan presentando y aunque se paralice la Unidad de Ejecución, en la que, en su caso, se deberá adjudicar las fincas afectadas con carácter de "litigiosas" por aplicación analógica del artículo 10-3 del RD 1093/1997.