AGRUPACIÓN
AGRUPACIÓN.
1.-P: Se presenta una escritura de agrupación de fincas no colindantes, por estar separadas por un camino. ¿Se puede inscribir?.
R: Sí, pues aparte de poder constituir una unidad orgánica o funcional, cuya agrupación está permitida por el artículo 44 del Reglamento Hipotecario; la descripción de que la finca "se encuentra atravesada por un camino" puede tener la condición de elemento descriptivo de la finca que permite diferenciarlo de otras ex artículo 51-2 del Reglamento Hipotecario.