Menú

PROPIEDAD HORIZONTAL. GUARDIA Y CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 12ª) DE 17 DE ENERO DE 2006.]

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

PROPIEDAD HORIZONTAL. GUARDIA Y CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 12ª) DE 17 DE ENERO DE 2006.]

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer.

Antecedentes.- La propietaria de un trastero en régimen de propiedad horizontal, lo arrendó a un Registrador de la propiedad para guarda y archivo de los Libros del Registro de la propiedad (según declaraciones de la propietaria, matizadas por las declaraciones del arrendatario que aludió al destino más sencillo de almacenar papeles y documentos de archivo). Este hecho originó un litigio entre la propietaria arrendadora y la Comunidad de Propietarios, que no admitió el destino del arrendamiento, alegando un acuerdo de la Junta que prohíbe el destino de los trasteros para actividades comerciales o industriales. Como consecuencia de ello se rescindió el contrato de arrendamiento.

La arrendadora solicitó una declaración judicial de que el destino acordado en el contrato estaba permitido, a fin de exigir de la Comunidad de Propietarios la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que le había ocasionado la rescisión del contrato. En Primera Instancia, se estimó parcialmente la demanda. La Audiencia desestimó los recursos interpuestos.

Doctrina.- No compete a la Comunidad de Propietarios el control o inspección de una oficina pública, ni es el ámbito de las relaciones originadas por la Propiedad Horizontal el adecuado para dilucidar sobre la licitud del destino de un inmueble concreto para dicho objeto. Aunque se pone de manifiesto que la propietaria no se expresó de forma coincidente con las declaraciones del arrendatario, lo cierto es que cualesquiera que fuesen los libros y papeles que se hubieran de guardar en el cuarto trastero, reconocida la facultad de arrendarlo, desde el punto de vista privado no hay obstáculo alguno para la licitud y eficacia de esta contratación, ni con ella se desviaba el uso previsto para dicha dependencia.

CARMEN JEREZ DELGADO

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies