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PREFERENCIA DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR ATRIBUIDO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL FRENTE AL DERECHO POSESORIO DERIVADO DE LA PROPIEDAD ADQUIRIDA POR EL ADJUDICATARIO EN SUBASTA PÚBLICA [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 18.ª)

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PREFERENCIA DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR ATRIBUIDO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL FRENTE AL DERECHO POSESORIO DERIVADO DE LA PROPIEDAD ADQUIRIDA POR EL ADJUDICATARIO EN SUBASTA PÚBLICA [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 18.ª) DE 18 DE ENERO DE 2006.]

Ponente: Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco.

Antecedentes.- En noviembre de 1995 el Banco La Esfinge, S. A. otorga a la entidad mercantil Distribuciones Perela, S. A., un préstamo por importe de 42.000.000 de pesetas. El citado préstamo se garantiza mediante una hipoteca constituida sobre un inmueble que es el domicilio familiar de don Juan Carlos y su esposa doña Carla.

Como consecuencia del impago de parte de los recibos del préstamo por la entidad Distribuciones Perela, S. A., el Banco La Esfinge, S. A., instó un procedimiento de ejecución hipotecaria contra Distribuciones Perela, S. A., y contra don Juan Carlos, como titular del bien hipotecado.

En abril de 2000 se dictó sentencia de separación entre don Juan Carlos y su esposa doña Carla, en la que se atribuía el uso de la vivienda conyugal a la esposa e hijas menores del matrimonio, consiguiendo ésta obtener la posesión de la vivienda en diciembre de 2001. Posteriormente, en julio de 2002, doña Carla solicitó la inscripción de su derecho de uso de la vivienda familiar en el Registro de la Propiedad sin que se obtuviera dicha inscripción.

Doña Carla al tener conocimiento de la existencia del procedimiento de ejecución hipotecaria contra el inmueble sobre el que recae su derecho de uso, comunicó al Juzgado, en junio de 2003, su situación posesoria y su título que legitimaba la condición de ocupante del inmueble, acordándose por el Juzgado, en virtud de resolución de 3 de septiembre de 2003, hacer constar dicha condición de ocupante de doña Carla a los efectos de la subasta judicial de dicho inmueble.

En octubre de 2003 se celebra la subasta, resultando adjudicataria la entidad Belmonte del Tajo, S. A.

La entidad adjudicataria Belmonte del Tajo, S. A., interpone una demanda contra doña Carla, solicitando que se le haga entrega de la posesión del inmueble porque el derecho de uso que ostenta la demandada no le es oponible.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Colmenar Viejo desestima la demanda. Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial lo desestima.

Doctrina.- La Audiencia Provincial de Madrid afirma, siguiendo la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo (en especial, la STS de 22 de abril de 2004), que el derecho de uso de la vivienda familiar si puede ser oponible frente a terceros. Asimismo señala que el derecho de uso sobre la vivienda familiar atribuido en virtud de una sentencia judicial de separación o divorcio no será preferente frente al derecho de posesión que tiene el adjudicatario del inmueble, cuando éste pueda ser calificado como un adquirente de buena fe (esto es, cuando no exista publicidad del derecho de uso y exista una voluntad de ocultación del derecho de uso por parte de su titular).

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA

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