ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO INSCRITO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 14ª) DE 17 DE ENERO DE 2006.]
ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO INSCRITO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 14ª) DE 17 DE ENERO DE 2006.]
Ponente: Ilma. Sra. Dª. Amparo Camazón Linacero.
Antecedentes.- Habiendo sido ejercitada la acción real registral, conforme al artículo 41 LH por el titular registral, se formuló oposición por el poseedor del inmueble, alegando estar facultado para la posesión, en virtud de contrato privado de compraventa celebrado con el anterior propietario, o, en todo caso, por haberse consumado la usucapión contra tabulas a su favor. En ambas instancias se estimaron las acciones de dominio ejercitadas por el titular registral.
Doctrina.- La acción real registral (artículo 41 LH) no es una acción reivindicatoria ni una acción declarativa del dominio que haya de resolverse por la vía del procedimiento ordinario, sino que deriva del derecho inscrito y puede resolverse en un procedimiento verbal, sumario, dirigido frente a quien, sin tener un derecho inscrito, perturba el ejercicio del derecho por parte del titular registral. Este procedimiento persigue que la inscripción registral produzca todos sus efectos mientras no se declare su ineficacia en el proceso declarativo correspondiente. Por esta razón, las causas de oposición están tasadas legalmente. En concreto, no puede alegarse como causa de oposición lo dispuesto en la norma 2ª del artículo 444 LEC cuando no queda acreditado que el título que se presenta para poseer traiga causa de titular anterior, ni está acreditado que se haya consumado la usucapión alegada.
CARMEN JEREZ DELGADO